REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 14 de Junio de 2006
196° y 147°


DEMANDANTE: SILVIA JOSEFINA FLORES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.314.863 y de este domicilio, en representación de sus hijos FRANCISCO ARTURO y FREIMAN ADRIAN PEREZ FLORES.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ALBA SIMOZA GONZALEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.210.

DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.953.780 y de este domicilio.

AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

CAUSA PRINCIPAL: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

EXPEDIENTE: 1081/06

En fecha 23 de Mayo de 2006, la abogado ALBA SIMOZA GONZALEZ, actuando en representación de SILVIA JOSEFINA FLORES DE PEREZ, interpone demanda por Fijación de Obligación Alimentaria, contra JOSE FRANCISCO PEREZ, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 06 de Junio de 2006, se admite la demanda y se emplaza al demandado a comparecer, el tercer (3er) día de despacho, después de citado a dar contestación a la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda y entregárselo al Alguacil del Despacho a los fines de la citación del demandado, indicándole a las partes, la actuación que desplegara la Juez, a los fines de lograr la conciliación.
En fecha 08 de Junio de 2006, desiste de la acción intentada en el presente expediente y solicita la devolución de los originales y se deje copias certificadas.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece:

En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…

Igualmente el artículo 264 ejusdem establece:

Para desistir de la demanda… se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

El desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues esta referida al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito. Del examen de los
autos se evidencia que la accionante, desiste del procedimiento, para lo cual se encuentra legitimada, ya que en el poder que le fuere otorgado le confiere facultad expresa para desistir de los procedimientos y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada.