REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: N° 2960
DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL RUIZ FUENTE, titular de la cédula de identidad N° 4.837.975 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: MARISOL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 54.716 y de este domicilio.
DEMANDADO: ENTIDAD MERCANTIL LUZ DEL MAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No 34, Tomo 55-C en fecha 07-03-78, representada por los ciudadanos CARMEN LUISA DELGADO, en sus carácter de Gerente de Administración, titular de la cédula de identidad, 4.838.727 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente juicio por demanda presentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Julio del 2.004, por el ciudadano: ANGEL RAFAEL RUIZ FUENTE, asistido y posteriormente representado por la Abogada MARISOL GARCIA, anteriormente identificados, contra la Empresa LUZ DEL MAR C.A. representada por la ciudadana CARMEN LUISA DELGADO, en su carácter de Gerente de Administración por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 29-07-04, se le dio entrada y admitió la demanda emplazándose a la demandada para la contestación de la demandada al tercer día de despacho después de citada librándose la correspondiente compulsa de citación. Al folio 12 riela declaración del alguacil en la cual consignó la compulsa de citación, por cuanto que la oficina de la mencionada empresa se encontraba cerrada. En fecha 01-09-04 diligencia la actora solicitando la citación de la demandada por carteles de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, librándose el respectivo cartel, el cual fijó el alguacil en fecha 06-10-04. Al folio 23 riela diligencia de la actora solicitando se designe defensor judicial, designándose al Abogado JESUS RAFAEL LEON, quien se dio por notificado en fecha 01-12-04, transcurrido el lapso para la aceptación del cargo este no compareció, solicitando la actora por diligencia de fecha 11-01-05 la designación de un nuevo defensor judicial. En fecha 17-01-05 se designo a la Abogada GLADYS SANTELIZ. Al folio 31 la Jueza Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa. Al folio 37 la parte actora solicita se designe nuevo defensor judicial en fecha 15-11-2005, lo cual fue acordado en fecha 18-11—2005 designándose a la Abogada MAIGUALIDA GRATEROL. Al folio 40 corre inserta diligencia del ciudadano alguacil donde consta la notificación de la defensora Judicial designada. En fecha 30-11-2005 la Abogada MAIGUALIDA GRATEROL acepto el cargo de Defensora Judicial y presto el juramento de ley. Al folio 44 corre inserta diligencia de la parte actora de fecha 06-12-2005 donde solicita la citación de la Defensora Judicial designada. En fecha 09-12-2005 se ordeno la citación de la Defensora Judicial designada Abogada MAIGUALIDA GRATEROL, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente después de citada a dar contestación a la demanda. Al folio 20 corre auto de fecha 20-12-2005 donde el Tribunal agrega a los autos el recibo y la orden de comparecencia librados ya que la parte actora no suministro los fotostatos necesarios del libelo de la demanda para practicar la citación del Defensor Judicial. Ahora bien este Tribunal observa que desde el día 06-12-2005 fecha en la cual diligencio la parte actora solicitando la citación de la Defensora Judicial designada y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un mes sin que la parte actora haya instado la citación del Defensor Judicial designado para la defensa de la demandada y la continuidad del
proceso, por no haber suministrado los fotostatos necesarios del libelo de la demanda
para practicar la citación del Defensor Judicial que debe acompañar el recibo y la orden de comparecencia librados. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 ordinal 1° eiusdem.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 0cho (08) días del mes de Junio (06) del año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia quedando anotado bajo el N° 28 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria.

Exp. N° 2960
OdalisP.-
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-