REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: N° 2796
DEMANDANTE: STEFANO MANTINI CESARONI, titular de la cédula de identidad N° 6.066.504, en su carácter de Gerente Administrador de la Entidad Mercantil CARIBE MOTOR C.A. registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 06, Tomo 154-A, de fecha 19-11-1997 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JUAN RAFAEL MESA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.402 y de este domicilio.
DEMANDADO: DOUGLAS AUGUSTO CASTILLO ESCARATE, titular de la cédula de identidad N° 13.332.779 y solidariamente al ciudadano ANGEL B LEON, titular de la cédula de identidad N° 8.610.603 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).

Se inicia el presente juicio por demanda presentada por ante el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Septiembre del 2.002, por el ciudadano: STEFANO MANTINI CESARONI, en su carácter de Gerente Administrador de la Entidad Mercantil CARIBE MOTOR C.A, asistido y posteriormente representado por el abogado JUAN RAFAEL MESA REYES, anteriormente identificados, contra el ciudadano DOUGLAS AUGUSTO CASTILLO ESCARATE y solidariamente al ciudadano ANGEL B. LEON por COBRO DE BOLIVARES, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 03-10-02, se le dio entrada y admitió la demanda intimándose a los demandados para que paguen dentro de los diez (10) días siguientes después de intimados librándose las correspondientes compulsas de notificación-intimación. Al folio 22 el alguacil consignó las compulsas de notificación-intimación de los demandados, por cuanto que le fue imposible localizarlos. En fecha 31-05-05 la Jueza Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien este Tribunal observa que desde el día 02-05-03 fecha en la cual la parte actora solicito al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de esta Circunscripción Judicial que se oficiara a la Unidad de Transito Terrestre, adscrita al MINFRA para que practicara la medida solicitada sobre el vehículo descrito en el exhorto y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya instado la continuidad del proceso, este Tribunal deja sin efecto la medida de embargo preventivo decretada en fecha 15-11-2002. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Seis (06) días del mes de Junio (06) del año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia quedando anotado bajo el N° 25 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria.

Exp. N° 2796
OdalisP.-
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-