REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: N° 2765
DEMANDANTE: RUGGIERO SUPPA, titular de la cédula de identidad N° 13.802.971 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ORLANDO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.949 y de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS ALFREDO LADERA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 3.893.426 y de este domicilio.
MOTIVO: REIVINDICACION.-
Se inicia el presente juicio por demanda presentada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Mayo del 2.002, por declinatoria de competencia por la cuantía proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por REIVINDICACION, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 07-06-02, se le dio entrada y se solicito cómputo al Tribunal de origen. Al folio 64 la parte actora solicita la continuación de la presente causa. Al folio 69 la parte actora solicita la devolución de documental y se deje copia certificada en su lugar. Al folio 78 la parte actora recibe documental original. En fecha 31-05-05 la Jueza Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 08-08-2005 la parte demandada solicita copia certificada de todo el expediente que fue acordado en fecha 09-08-2005 por este Juzgado. Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 28-10-02 fecha en la cual la parte actora solicita la continuación de la presente causa (Folio 64) y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya instado la continuidad del proceso. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Seis (06) días del mes de Junio (06) del año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia quedando anotado bajo el N° 24 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria,
Exp. N° 2765
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-