REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: 2947
DEMANDANTE: CENEIDA DEL CARMEN GARCES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.444.384 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: SALVADOR TROMP PETIT, NELSON TROMP PETIT y DEYANIRA LA ROSA. Inpreabogado Nros 49.445, 19.079 y 78.484, respectivamente, todos de este domicilio.
DEMANDADA: ENTIDAD MERCANTIL COMEDORES FRAME C.A., en la persona de su Director Suplente ciudadano BENAVIDES GARCIA EYAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 7.598.416, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS

Vista la diligencia estampada por la Abogada DEYANIRA LA ROSA, ya identificada, en la cual DESISTE del procedimiento en el presente juicio y solicita el cierre y archivo; observándose que el mencionado desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de la parte, por cuanto tiene facultad expresa como apoderada judicial para desistir, se presento el desistimiento antes de la contestación de la demanda, por lo tanto tiene validez aún sin el consentimiento de la otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

2) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio año Dos Mil Seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria,

Abg. ALICIA M. CALVETTI.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 32 y se dejó copia para el archivo.-

Secretaria


Modesta l
Sent. Interlocutoria Con Fuerza Definitiva