REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 02 de Junio de 2006.
195º y 146º
Por presentada la anterior demanda por REIVINDICACIÓN DE BIENHECHURÍAS DE INMUEBLE, junto con sus recaudos anexos incoada por el Abogado JESUS SANCHEZ MONTEVERDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula N° 57.362, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA MARIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad Nº V-8.868.834, contra los ciudadanos NANCY ORTIZ DE CHIRRI, JOSÉ NELO DA COSTA VIEIRA Y MARIA ESTHER DELGADO. Désele entrada. Fórmese expediente. Por cuanto se observa, que la pretensión reivindicatoria esta dirigida a recuperar un inmueble consistente en bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad de INAVI, las mismas fueron adquiridas por la parte actora mediante documento notariado, y con base a esa premisa, es de indicar lo que sostiene: (Sentencia del 16 de marzo de 2000, Sala de Casación Civil)… “La doctrina y la jurisprudencia han sido contestes en admitir que la propiedad sólo se demuestra mediante documento que acredite la misma, debiendo cumplir dicho documento con las formalidades de Ley que le permitan gozar de autenticidad necesaria; por lo que en tal sentido, “En el caso de autos, al tratarse de la reivindicación de un bien inmueble, el medio idóneo para probar el derecho de propiedad sobre dicho inmueble ante el poseedor, necesariamente tiene que ser titulo registrado”. Evidenciándose de lo anteriormente transcrito, que para intentar la pretensión de reivindicación es requisito sine qua non que el documento o instrumento fundamental de la demanda se encuentre registrado, razón por la cual este Tribunal INADMITE la pretensión propuesta. Y Así se Decide.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA L.
La Secretaria,
Abogado MARITZA RAFFO PAIVA,
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2006/7570.
La Secretaria,
CAO/MRP/yuraima.