REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTE DEMANDANTE: VICTOR ENRIQUE GONZALEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.251.256, de este domicilio, asistido de la abogada NELIDA ROJAS, Inpreabogado N° 79.115.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 15.955.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha 18 de Mayo de 2006, fue presentada demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por el ciudadano VICTOR ENRIQUE GONZALEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.251.256, de este domicilio, asistido de la abogada NELIDA ROJAS, Inpreabogado N° 79.115, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 23 de Mayo de 2006 (f.7), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por el ciudadano VICTOR ENRIQUE GONZALEZ COLMENAREZ, anteriormente identificado, en donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 382, año 1968, de los libros que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad, quien se dio por notificada en fecha 26-05-2006 (f.8).
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Tal como consta en mi Acta de Nacimiento, distinguida con la letra “D” la cual anexo, nací en la ciudad de Puerto Cabello, el día 12 de Diciembre de 1.967 y fui presentado en la Parroquia Salóm, quedando inserta mi Partida de Nacimiento bajo el N° 382 de los Libros de Nacimiento en la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Salóm del año 1.968, siendo mis padres los ciudadanos ANTONIO GONZALEZ y ANA ISABEL COLMENARES DE GONZALEZ. Ahora bien ciudadano Juez, la Partida antes mencionada contiene el siguiente error; Fui presentado con una “Z” en el segundo apellido COLMENAREZ y como consecuencia de ello también esta los datos filiatorios, es decir mi segundo apellido termina con la “Z” en vez de “S” y así mismo fueron emitidos por el Ministerio de Interior y Justicia, de Puerto cabello, en fecha 11 de Mayo del 2.006, tal como se demuestra con el anexo marcado “B” colocando la letra “Z” al final, pero siendo lo correcto COLMENARES, debe ser así ya que el segundo apellido lo herede de mi madre el cual queda demostrado con su Partida de Nacimiento marcada “C”. en consecuencia la rectificación a que aspiro consiste en eliminar la “Z”, y colocarle “S” para que en el futuro aparezca mi segundo apellido así COLMENARES…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento número sesenta y seis (66) emitida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia el Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, de la ciudadana ANA YSABEL COLMENARES y copia de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano VICTOR ENRIQUE GONZALEZ COLMENAREZ y ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, previamente determinada, así: donde dice:
“…que tiene por nombre: VICTOR ENRIQUE, que es su hijo y de su cónyuge ANA ISABEL COLMENAREZ DE GONZALEZ…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…que tiene por nombre: VICTOR ENRIQUE, que es su hijo y de su cónyuge ANA ISABEL COLMENARES DE GONZALEZ…” Y Así Se Decide.
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a la autoridades civil competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se oficio bajo los Nros. 602 y 603 a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.











REPH/Leticia.