REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: DARWIN ANTONIO PEREZ GONZALEZ, YELIPMA YANET PEREZ BELLO y AURY JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.745.128, V-17.822.989 y V-15.227.854 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada LISETH MARQUEZ, Inpreabogado N° 102.442.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE N°: 15.812.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 29 de Septiembre del 2005 (f.2), fue presentada la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION intentada por los ciudadanos DARWIN ANTONIO PEREZ GONZALEZ, YELIPMA YANET PEREZ BELLO y AURY JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, venezolanos. mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.745.128, V-17.822.989 y V-15.227.854 respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por la abogada LISETH MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.442, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura; y dándosele entrada el 30 de Septiembre del 2005 (f.09).
En fecha 30 de Septiembre del 2005 (f.9) este Tribunal le dio entrada a la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por los ciudadanos DARWIN ANTONIO PEREZ GONZALEZ, YELIPMA YANET PEREZ BELLO y AURY JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, anteriormente identificados.
Riela al folio 10, auto del Tribunal en donde se abstiene de admitir la demanda hasta que los solicitantes señalen la identificación de los ciudadanos EMILEDYS DEL CARMEN y JOSE GREGORIO, los cuales piden que sean excluidos del Acta de Defunción, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de Noviembre del 2005 (f.11 y 12), comparece por ante este Despacho el ciudadano DARWIN ANTONIO PEREZ GONZALEZ, y expone que solamente tiene la dirección de los ciudadanos EMILEDYS DEL CARMEN y JOSE GREGORIO. Igualmente otorga poder Apud-Acta a los abogados LISETH MARQUEZ y REMIGIO MARQUEZ, Inpreabogados Nros. 102.442 y 24.387 respectivamente.
En fecha 12/12/2005 (f.13), este Tribunal se abstiene de admitir la demanda hasta tanto los solicitantes cumplan con lo ordenado en el auto de fecha 19/10/2005, inserto al folio 10.
En fecha 30/01/2006 (f.14), comparece la apoderada actora y expone la identificación y dirección de los ciudadanos EMILEDYS DEL CARMEN SARMIENTO NAVAS y JOSE GREGORIO SARMIENTO NAVAS.
En fecha 03 de Febrero del año 2006 (f.15), éste Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la demanda de RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por los ciudadanos DARWIN ANTONIO PEREZ GONZALEZ, YELIPMA YANET PEREZ BELLO y AURY JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, ya identificados, donde solicitan la Rectificación del Acta de Defunción, inserta bajo el N° 63, del año 2004, de los libros llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se acordó la citación de los ciudadanos EMILEDYS DEL CARMEN SARMIENTO NAVAS y JOSE GREGORIO SARMIENTO NAVAS. Igualmente se ordeno Cartel de emplazamiento a las personas desconocidas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente juicio, en virtud del fallecimiento del ciudadano IGNACIO ANTONIO PEREZ CONTRERAS, para que comparezcan por ante este Tribunal en el Décimo (10) día de despacho siguiente, que conste en autos, la consignación de la publicación del Cartel. Se ordeno la Notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello
En fecha 23 de Marzo del 2006, la parte actora consigno Cartel publicado en el Diario EL CARABOBEÑO, en la misma fecha fue agregado a los autos.
En fecha 02/05/2006 (fls. 23 al 26), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna las boletas de notificación debidamente firmadas de los ciudadanos EMILEDYS DEL CARMEN SARMIENTO NAVAS y JOSE GREGORIO SARMIENTO NAVAS.
En fecha 03/05/06 (fls. 27 y 28), comparecen los ciudadanos EMILEDYS DEL CARMEN SARMIENTO NAVAS y JOSE GREGORIO SARMIENTO NAVAS, y exponen que no formulan oposición alguna en el presente juicio de Rectificación de Acta de Defunción.

En fecha 08 de Mayo del 2006, se dio por notificada la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello.
A los folios 30 y 32 la parte actora promovió las pruebas que le resultaron convenientes, y se agregaron y se admitieron en su oportunidad.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La parte actora en su escrito del libelo de la demanda expresa:
“…Nos urge la Rectificación del Acta de Defunción de nuestro padre el ciudadano IGNACIO ANTONIO PEREZ CONTRERAS, según el Acta de Defunción la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Salóm Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo anotado bajo el N° 63 en fecha 25 de Julio del año Dos Mil Cuatro y que acompaño a este escrito marcada con la letra “A”. Ahora bien ciudadano Juez el Acta en cuestión adolece del siguiente error: En el Acta de defunción mencionan a cinco (05) hijos y por error involuntario del funcionario identifica a cinco (05) hijos y en realidad solo somos tres (03) hijos reconocidos por el difunto IGNACIO ANTONIO PEREZ CONTRERAS. Somos tres (03) solamente DARWIN ANTONIO PEREZ CONTRERAS, anexamos a este escrito copia certificada de Partida de Nacimiento marcada con la letra “B”, AURY JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, anexamos a este escrito copia certificada de Partida de Nacimiento marcada con la letra “C”, y YELIPMA YANETH PEREZ BELLO…”…”Y haga la exclusión de los dos ciudadanos que se mencionan en el Acta de Defunción, estos son la ciudadana EMILEYDIS DEL CARMEN tal y como se evidencia de la copia certificada de Partida de Nacimiento que anexamos a este escrito marcado con la letra “E”, tal y como se demuestra no es hija de nuestro difunto padre IGNACIO ANTONIO PEREZ CONTRERAS y el ciudadano JOSE que también se encuentra en el Acta de Defunción no es hijo de nuestro difunto padre IGNACIO ANTONIO PEREZ CONTRERAS tal y como se evidencia de la partida de Nacimiento que anexamos a este escrito marcada con la letra “F”…”
Para efectos probatorios la parte actora consigno, Actas de nacimiento de los ciudadanos EMILEDYS DEL CARMEN SARMIENTO NAVAS y JOSE GREGORIO SARMIENTO NAVAS, y el Acta de Defunción del ciudadano IGNACIO ANTONIO PEREZ CONTRERAS, las cuales se anexan marcadas “E”, “F” y “A”, de donde se evidencia el error cometido.
Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, analizados los documentos presentados y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error material denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, por Vía Ordinaria, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, se acuerda de conformidad con lo previsto en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considera que es procedente la presente demanda. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN intentada por los ciudadanos DARWIN ANTONIO PEREZ GONZALEZ, YELIPMA YANET PEREZ BELLO y AURY JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, antes identificados, y ordena en forma ordinaria al ciudadano Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, a estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Defunción N° 63 del año 2004, previamente identificada.
Donde dice:
“…y deja Cinco hijos de nombres: JOSE, YELIPMA, DARWIN, MILEYDIS, AURY…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…y deja Tres hijos de nombres: YELIPMA, DARWIN, AURY…”
Expídase copia certificada de esta decisión que fuere menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, una vez quede firme la presente decisión, a los fines legales pertinentes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.