Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


DEMANDANTE: Firma Mercantil INVERSIONES AP 19 C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA ELENA GARCIA DE BAGUR, MARIA ELIZABETH SAUME DE VILLALOBOS, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 61.325, 20.046, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADA: JOSE TABEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.194.432, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: DANILA GUGLIELMETTI FRESCHI y LOIRA MONAGAS TORRES, inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 13.226 y 61.213 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1185.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la abogada MARIA ELENA GARCIA de BAGUR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.325, actuando en nombre y en representación de INVERSIONES AP 19, C.A., en contra del ciudadano JOSE TABEIRA, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 30 de noviembre de 2005, bajo el Nro. 1185 y fue admitida en fecha 09 de diciembre de 2005, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada, ciudadano José Tabeira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.362.553 y de este domicilio; se abrió cuaderno de medidas, decretando la medida de secuestro sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el piso 4, distinguido con el N° 19, tipo “A”, que forma parte del edificio Costa Azul, construido en la parcela N° 2, de la Manzana N° 1, Avenida Monseñor Adams de la Urbanización El Viñedo, en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, se libró despacho de comisión junto con oficio N° 4420-848 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. De igual modo, se acordó el depósito del inmueble a secuestrar en la persona de su propietaria, se decretó medida de prohibición de Enajenar y Gravar y se libró oficio N° 4420-849 al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo.

Ahora bien, según se evidencia en Acta de Secuestro Preventivo levantada en fecha 02 de marzo del año en curso, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano José Darwin Tabeira Malagamba, anteriormente identificado, y la ciudadana Nelly Amanda Ramírez de Tabeira, titular de la cédula de identidad N° 14.079.334, en su condición de cónyuge del demandado, asistidos por el abogado Rubén Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.082, realizaron un CONVENIMIENTO, en el cual el demandado se da por citado, renuncia al término de comparecencia, conviene en la demanda, en toda y cada una de sus partes y solicita un plazo para la entrega del inmueble. En el mismo acto, la parte demandante, abogada María Elena de Bagur, anteriormente identificada, acepta el referido convenio.

En fecha 13 de marzo del año en curso, comparece por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medida, antes indicado, el ciudadano José Tabeira, asistido por la abogada Loira Monagas Torres, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.213, y mediante diligencia consigna Oficio N° 469, de fecha 10-03-2006, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde hace del conocimiento al Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, que de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el demandado de autos, asistido de abogadas, dictó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, mediante la cual ordena al Ejecutor de Medidas se abstenga de materializar la medida de secuestro dictada por el tribunal de la causa, hasta tanto se produzca sentencia en la solicitud de amparo.

En fecha 24 de mayo de 2006, la abogada María Elizabeth Saume de Villalobos, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.046, actuando con su carácter de autos, mediante escrito, consigna en copia certificada, sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la cual declara la Inadmisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional, intentado por el ciudadano José Tabeira, asistido de abogadas. Con respecto a la medida cautelar Innominada, decretada por el superior en fecha 10 de marzo de 2006, cesa en sus efectos.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Seis (06) días del mes de Junio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.

El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ


La Secretaria Temporal,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.


La Secretaria Temporal,