Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: JOEL EDUARDO ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 6.199.565, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: NORA PEREZ Y MIRLA CARVAJAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 39.968 y 48.803 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: MANUEL CORREIA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 4.130.629, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1254.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Ciudadano JOEL EDUARDO ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 6.199.565, asistido por las abogadas NORA PEREZ Y MIRLA CARVAJAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 39.968 y 48.803 respectivamente, en contra del Ciudadano MANUEL CORREIA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 4.130.629, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 15 de Junio de 2006, bajo el Nro. 1254 y fue admitida en fecha 21 de Junio de 2006, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada, ciudadano MANUEL CORREIA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 4.130.629, de este domicilio.
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 21 de junio de 2006, suscrita por Ciudadano JOEL EDUARDO ABREU, ya identificado, asistido por la abogada MIRLA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 48.803, la cual corre inserta al folio 73, el accionante DESISTE de la acción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. De igual modo, se acuerda la devolución de los documentos originales insertos en el expediente y déjese en su lugar copias debidamente certificadas por secretaría. En Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,