Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: GUILLERMO HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 395.649, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL: CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.782, de este domicilio.
DEMANDADO: ELIEZER JOSE RIVAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.036.131, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR MADURO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.042, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1149

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la abogada CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.782, Apoderada Judicial del ciudadano GUILLERMO HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 395.649, de este domicilio, en contra del ciudadano ELIEZER JOSE RIVAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.036.131, de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 09 de Agosto de 2005, bajo el Nro. 1149 y fue admitida en fecha 19 de Octubre de 2005, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada. En fecha 15 de Diciembre de 2005 se abrió cuaderno de medidas, decretando la medida preventiva de Secuestro sobre un inmueble constituido por un Galpón Industrial distinguido con el número 20, ubicado en la calle La Cumaca de la Población de San Diego del Estado Carabobo, de igual manera se dictó medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad del demandado de autos.
Ahora bien, se evidencia que en fecha 09 de Febrero del año en curso, durante la ejecución de las medidas acordadas, por parte del Juzgado Tercero Ejecutor de medidas del Estado Carabobo, La Abogada CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ, anteriormente identificada, apoderada de la parte actora y el ciudadano ELIEZER JOSE RIVAS OSORIO, asistido por el abogado HECTOR MADURO LOZADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.042, realizaron un CONVENIMIENTO, en el cual el demandado se da por citado, renuncia al término de comparecencia, conviene en la demanda, en toda y cada una de sus partes y solicita un plazo para el pago de las cantidades adeudadas. En el mismo acto, la parte demandante Abogada CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ, anteriormente identificada, acepta el referido convenio.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Temporal,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,