Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


PARTE DEMANDANTE: CARLOS VALENTIN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Comunicador Social, titular de la Cédula de Identidad N° 2.127.633 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES EDUARDO TOVAR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.055.
PARTE DEMANDADA: “MULTISERVICIOS SPEED CARS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el N° 45, Tomo 50-A, de fecha 28 de Junio de 2001
ABOGADO ASISTENTE: ANA MARITZA NEGRON.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRAS.
EXPEDIENTE: N° 644
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA:
ANTECEDENTES
Se inicia el juicio por demanda intentada por el ciudadano CARLOS VALENTIN VELASQUEZ, asistido en ese acto por el Abogado ANDRES EDUARDO TOVAR DIAZ, ya identificados, contra la firma mercantil “MULTISERVICIOS SPEED CARS,C.A.”, presentada por ante este Tribunal en fecha 28 de agosto de 2002, el cual era distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.
Se acompañó al libelo de la demanda: copia fotostática del documento de propiedad del vehículo marca Renault, tipo Sedán convertible, año 1961, serial de carrocería 84008, serial de motor 47740, color blanco y negro (especificándose que había sido cambiado a rojo Ferrari), placas ALM 999, instrumento éste que junto con otros forma parte de las veintinueve (29) copias certificadas consignadas, contentivas de las actuaciones parciales que contiene el expediente administrativo N° 075-E-2002 instruido a tales fines por el INDECU Región Carabobo; y se les marcó “A”.
Distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma.
En fecha 17 de Septiembre de 2002, se le dio entrada junto con sus recaudos anexos y se anotó bajo el N° 644.
En fecha 01 de Octubre de 2002, se admitió la demanda y se ordenó la respectiva Compulsa.
El 16 de Octubre de 2002, comparece ante el Tribunal el Alguacil del Despacho, ciudadano Jarling Eduardo Diaz y da cuenta al Juez que ese mismo día se trasladó a la Avenida Bolívar Norte, frente al Rectorado de Valencia, a la empresa “Multiservicios Speed Cars, C.A.”, encontrando al ciudadano por citar, se le entregó copia del recibo y la certificación del libelo de la demanda, el mismo se negó a firmar; por lo que consignó el recibo.

En fecha 24 de Octubre de 2002 comparece por ante el Tribunal el ciudadano Carlos Valentín Velásquez asistido por el abogado Pedro Torres González, solicitando la citación por secretaría conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 31 de Octubre de 2002.

El 18 de Noviembre de 2002, la secretaria del Tribunal Alba Narváez Riera, consigna auto manuscrito en donde deja constancia de haberse trasladado el día 12 de Noviembre de 2002 hasta la empresa “Multiservicios Speed Cars,C.A.” en donde fijó la boleta de notificación por secretaría.

El día 27 de Febrero de 2003, comparece por ante el Tribunal el ciudadano Carlos Valentín Velásquez asistido esta vez por el abogado Alejandro Arenas Montes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.589 y presenta escrito ratificando la solicitud de medidas cautelares hechas en el libelo, a los fines de que se decrete medida de secuestro sobre el preindicado vehículo de su propiedad, así como embargo preventivo sobre bienes de la demandada.

En fecha 24 de Marzo de 2003, el ciudadano Carlos Valentín Velásquez, asistido en esta oportunidad por el abogado Luis Dovale Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.368, presentó escrito de promoción de pruebas. En el mismo, en su Capítulo Segundo, opuso a la demandada, la Copia fotostática certificada por el INDECU del Expediente N° E-075-2002 instruido por Procedimiento Administrativo en contra de la firma “Multiservicios “Speed Cars, C.A.”.

El 14 de Abril de 2003, comparece por ante el Tribunal el representante legal de la accionada, ciudadano Nelson Rafael Pérez asistido por la Abogado Ana Maritza Negrón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.046 y consigna diligencia solicitando el cómputo de días de despacho transcurridos desde el 19 de Noviembre de 2002 hasta el 06 de Febrero de 2003 y desde el 06 de Febrero del 2003 hasta el 12 de Marzo de 2003. Petitorio que este Tribunal acuerda mediante auto de fecha 21 de Abril de 2003.

En fecha 28 de Abril de 2003, comparece por ante el Tribunal el ciudadano Nelson Rafael Pérez, asistido de la abogado Ana Maritza Negrón y consigna escrito constante de dos (2) Folios útiles en el cual solicita se decrete la reposición de la causa al estado de nueva notificación por secretaría de conformidad con lo preceptuado en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 218 Ejusdem.

El día 26 de Agosto de 2003 presente en el Tribunal el mismo ciudadano Nelson Rafael Pérez asistido nuevamente por la abogado Ana Maritza Negrón, consigna diligencia ratificando el petitorio de reposición de la causa al estado de nueva notificación.

El 17 de Septiembre de 2003, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria en la cual revoca el auto de fecha 31 de Octubre de 2002 y repone la causa al estado de librar Boleta de Notificación por Secretaría a la Sociedad Mercantil “Multiservicios Speed Cars, C.A.” en la persona de su representante legal, ciudadano Nelson Rafael Pérez, y de esta forma complementar la citación de la demandada.

En fecha 25 de Septiembre de 2003, el demandante de autos ciudadano Carlos Valentín Velásquez, asistido por el Abogado Alejandro Arenas Montes, diligencia ante el Tribunal, se da por notificado de la anterior decisión y solicita se libre Boleta de notificación a la parte demandada.

Mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2003, este Tribunal acuerda librar la Boleta de notificación, todo de conformidad a lo solicitado.

En fecha 23 de Octubre de 2003, el Alguacil del Tribunal Jarling Eduardo Diaz, practica la notificación de la parte demandada “Multiservicios Speed Cars, C.A.” en la persona de su representante legal, ciudadano Nelson Rafael Pérez y consigna en el Tribunal dicha Boleta de notificación, mediante Diligencia de fecha 24 de Octubre de 2003.

En fecha 3 de Noviembre de 2003, comparece por ante el Tribunal el ciudadano Carlos Valentín Velásquez, asistido del abogado Alejandro Arenas Montes, y solicita se libre Cartel de Citación por Secretaría a la demandada,”Multiservicios Speed Cars, C.A.” conforme a la decisión del 17 de Septiembre de 2003.

En fecha 10 de Noviembre de 2003 el Tribunal acuerda librar la nueva Boleta de Notificación por Secretaría; la cual fue entregada por la Funcionaria del Despacho en las instalaciones del taller mecánico “Multiservicios Speed Cars, C.A.” en fecha 17 de Diciembre de 2003 al representante legal de la demandada, ciudadano Nelson Rafael Pérez.

El 18 de Diciembre de 2003, la Secretaria del Tribunal, Alba Josefina Narvaez Riera, consigna la Boleta de notificación que le fuese debidamente leída y entregada al referido ciudadano, con lo cual queda garantizado el ejercicio a la legítima defensa en la presente causa.

Mediante auto de fecha 10 de Febrero de 2004, el Tribunal acuerda abrir Cuaderno separado de Medidas.
El día 11 de Febrero de 2004, estando dentro de la oportunidad procesal, la demandada de autos presentó escrito de Contestación a la Demanda constante de dos (2) Folios útiles, haciendo ver también otras circunstancias sobre la naturaleza de la defensa ejercida y reconociendo como hechos ciertos, en el Capítulo I, Párrafos Primero y Segundo de la misma; la tenencia en su poder del vehículo objeto de la Demanda, así como el haber recibido la cantidad de dinero señalada por el accionante a los fines de su reparación.

Queda así, con la contestación a la Demanda entrabada la Litis, correspondiendo a cada una de las partes demostrar sus respectivas afirmaciones.

El día 19 de Febrero de 2004, la parte accionante diligencia a los fines de que el Tribunal le designe como depositario del bien mueble para el cual se solicitó la medida de secuestro.

En fecha 8 de Marzo de 2004, la Secretaria titular del Despacho Alba Josefina Narváez Riera se inhibe de continuar conociendo de la causa argumentando razones previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha el Tribunal designa a la ciudadana Darlen Nazar, asistente II de este Juzgado como secretaria accidental y se acuerda tomarle juramento de Ley a los fines de que continúe conociendo de la presente causa.

En esta misma fecha 8 de Marzo de 2004, el ciudadano Carlos Valentín Velásquez, asistido por el Abogado Alejandro Arenas Montes, presentó escrito de promoción de pruebas constante de siete (7) Folios útiles y tres (3) anexos identificados A, B y C, que contienen treinta y un (31) Folios. En el mismo entre otras pruebas, explana lo contenido en el Folio 86, Título Segundo, Capítulo I, su Ordinal PRIMERO de dicho escrito; en lo que el accionante denomina Responsabilidad Objetiva, toda vez que según la propia confesión del demandado, contenida en el texto de contestación que riela al Folio 74 de este Expediente, éste admite haber recibido en su taller el vehículo y un motor propiedad de Carlos Valentín Velásquez, lo cual expresa el accionado en los siguientes términos: PRIMERO: “Es cierto que en fecha 01/08/2001, recibí en el taller donde funciona la empresa Multiservicios Speed Cars,C.A. un vehículo propiedad del ciudadano Carlos Valentín Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.173.633, con un motor. Con la finalidad de adaptarle el motor al vehículo.” SEGUNDO: lo que el accionante en este mismo escrito determina como Responsabilidad Contractual: “Es cierto, que recibí la cantidad de Doscientos mil bolívares sin céntimos (Bs.200.000.00)”.
En el Capítulo II, opuso como Pruebas Documentales: el Libelo de la Demanda en todo su contenido; al igual que la Copia certificada del proceso y apertura del Procedimiento Administrativo contenido en el Expediente N° 0075-E-2002, instruído por el INDECU Región Carabobo en contra de la firma “Multiservicios Speed Cars,C.A.” por Incumplimiento de Contrato de Obras en perjuicio del demandante de autos: ciudadano Carlos Valentín Velásquez, acción prejudicial ésta la cual no fue desconocida, impugnada ni tachada por la demandada en su oportunidad legal, lo cual al no ser desconocido adquiere todo su valor probatorio de la existencia de la relación contractual, la permanencia del vehículo ya identificado en el taller demandado y del incumplimiento por parte de la accionada para satisfacer las condiciones convenidas en el Contrato de Obras In comento.

Igualmente en el Capítulo III del Escrito de Pruebas, solicita también el accionante que de conformidad con lo que establece el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, oficie el Tribunal a las firmas comercializadoras de partes automotoras; “Repuestos Luna S.R.L” y “AutoPartes Renault,C.A.” a los fines de aclararle a este Juzgado algunos aspectos técnicos relativos al vehículo objeto de la controversia, así como a la Coordinación Regional del Instituto para la defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) para que suministre al Tribunal toda la información sobre el resultado del Procedimiento Administrativo en contra del taller demandado “Multiservicios Speed Cars,C.A.” por Incumplimiento de Contrato.

Finalmente en esta misma fecha el demandante de autos, ciudadano Carlos Valentín Velásquez presente en este Tribunal y asistido por el Abogado Alejandro Arenas Montes; diligencia a los fines de ratificar el petitorio de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada así como ser nombrado depositario del vehículo de su propiedad a secuestrar tal y como consta de las diligencias previas consignadas a tales fines en el Expediente Ut-Supra.

En fecha 15 de Marzo de 2004, la parte demandada consigna escrito de Pruebas constante de Dos (2) Folios y Un (1) anexo que marcó “A” el cual consiste solo en la Inspección Ocular Extra Litem, signada con el N° 994 y realizada por este mismo Tribunal sobre el vehículo en referencia, en el taller “Multiservicios Speed Cars”, en fecha 6 de Febrero de 2004.

Igualmente en el Capítulo III del Escrito de Pruebas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil la parte demandada promueve como testigo al ciudadano Carlos Valderrama, Cédula de Identidad N°8.838.287, con Domicilio en Valencia Estado Carabobo, quien no compareció en ninguna de las dos oportunidades fijadas para dicho acto por este Juzgado.

El día 18 de Marzo de 2004, el Tribunal agrega a los autos los referidos escritos de Pruebas y los admite mediante auto de fecha 23 de Marzo de 2004.

Mediante auto del Tribunal de fecha 25 de Marzo 2004 se ordena el Secuestro del vehículo y ponerlo en posesión del accionante.

En fecha 19 de Marzo de 2004, comparece el ciudadano Nelson Rafael Pérez asistido de la abogado Ana Maritza Negrón a los fines de consignar escrito de alegatos.

Las pruebas de ambas partes fueron admitidas por auto de fecha 23 de Marzo de 2004, con excepción de la prueba promovida en el capítulo segundo del escrito de promoción de la parte actora, al verificarse la inexistencia de el anexo “D” aludido en este.

El 17 de Mayo de 2004, el Tribunal acuerda agregar a los autos la información recibida del Indecu Región Carabobo en respuesta al requerimiento hecho mediante oficio, al informársele a este Despacho la decisión de la Providencia Administrativa Sancionatoria N° 2002-140 en contra de la firma mercantil “Multiservicios Speed Cars,C.A.” por Incumplimiento de Contrato de Obras o reparación automotriz en perjuicio del denunciante: ciudadano Carlos Valentín Velásquez.

En fecha 4 de Junio de 2004 la parte demandada consigna Escrito de Informes constante de Dos (2) Folios.

En Fecha 14 de Junio de 2004, la parte demandante presenta su Escrito de Informes constante de nueve (9) Folios útiles.

En fecha 30 de Octubre de 2005 habiéndose cumplido formalmente todos los actos previstos por la Ley para esta clase de juicios, garantizándose así el debido proceso en la presente causa y estando la misma en estado de dictar sentencia, este Juzgador pasa a dictarla, previas las consideraciones siguientes:
MOTIVA
La presente acción es de RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRAS por la no realización de trabajos mecánicos a efectuarse sobre un vehículo cuyas especificaciones constan amplia y suficientemente descritas en este Expediente. De la revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al Libelo de la Demanda, así como de las Pruebas evacuadas en este proceso, han quedado suficientemente probados los hechos narrados en el Libelo, como lo son: la existencia de la relación contractual entre las partes; ciudadanos: CARLOS VALENTÍN VELASQUEZ, contratante y demandante de autos y la firma mercantil prestadora de servicios mecánicos: “MULTISERVICIOS SPEED CARS, C.A.,” así como también quedó demostrado que la demandada recibió en las instalaciones de su taller tanto el vehículo descrito en el Libelo, como las cantidades de dinero señaladas por el accionante para la realización de los trabajos mecánicos contratados. Quedó igualmente probado que hubo Incumplimiento por parte de la accionada de lo convenido en el Contrato de Obras acordado con el demandante tal y como se desprende de la confesión del ciudadano Nelson Rafael Pérez que riela al Folio 74 de este Expediente Capítulo I, (De los hechos reconocidos) Párrafos PRIMERO y SEGUNDO del Escrito de Contestación de la Demanda y así se declara.

Con relación a las Pruebas de las partes, este Juzgador observa lo siguiente: la parte demandada en el lapso probatorio solamente consigna como Prueba Documental el original de la Inspección ocular Extra Litem N° 994 practicada por este mismo Tribunal en el taller de la demandada en fecha 06 de Febrero de 2004, alegando que el demandante describió con errores materiales los seriales del vehículo que aún permanece en el taller “Multiservicios Speed Cars,C.A.”. Igualmente como Prueba testimonial, promueve como testigo al Ciudadano Carlos Valderrama, previamente identificado en autos, quien no compareció en ninguna oportunidad por ante el Despacho a rendir su testimonio.

Cabe señalar en el caso que nos ocupa, que el presente juicio es por RESOLUCION DE CONTRATO por trabajos mecánicos convenidos entre el demandante y el demandado, sobre el vehículo propiedad del primero recibido en el taller de este último y que de conformidad con lo que establece el Artículo 1.159 del Código Civil venezolano vigente, para el momento de la recepción del mismo la descripción de dicho vehículo es Ley entre las partes; por lo que este Juzgador no le aprecia como Prueba en la definitiva y dado que en dicho lapso probatorio la parte demandada nada probó que le favoreciera con relación a la acción de Resolución de Contrato intentada en su contra por el ciudadano Carlos Valentín Velásquez asistido por el Abogado Andrés Eduardo Tovar Díaz, han quedado como ciertos los hechos alegados por la parte actora en el libelo.

En efecto; la pretensión deducida por la parte accionante está consagrada en el Artículo 1.167 de Código Civil referido al Contrato bilateral por lo que la Demanda no es contraria a Derecho y ha sido fundamentada por la parte actora en los Artículos: 1.133, 1.159, 1.160, 1.167, y 1.630 del Código Civil venezolano vigente.

DECISION
Por las razones que anteceden:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Dicta la presente Sentencia Definitiva

Declara CON LUGAR la presente Demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRAS, intentada por el ciudadano CARLOS VALENTIN VELASQUEZ, ya identificado en autos en su carácter de propietario del Vehículo Renault Florida, objeto del presente Juicio por Resolución de Contrato, en contra de la firma mercantil “MULTISERVICIOS SPEED CARS,C.A.” y, Declara; PRIMERO: RESUELTO el Contrato de Obras, ordena a la demandada la entrega material del vehículo objeto del proceso a su propietario. SEGUNDO: Se condena a la demandada a devolver al accionante la suma de doscientos mil bolívares (Bs.200.000.°°), la cantidad de Dieciocho mil (Bs.18.000,°°) bolívares cobrados por concepto de grúa en ocasión del traslado del vehículo al taller de la demandada y la cantidad de Doce mil (Bs.12.000,°°) bolívares por concepto del pago de grúa para retirar el motor que no fue instalado. TERCERO: Por Haber sido totalmente vencida en este Juicio se condena a la demandada a pagar las Costas y Costos del Proceso, incluyendo los honorarios profesionales generados por el mismo para la parte actora. CUARTO: En cuanto a la Indexación demandada por el actor, el Tribunal la considera procedente, se ordena la experticia complementaria del fallo una vez quede definitivamente firme la presente Sentencia. Por cuanto la anterior Sentencia sale fuera del lapso legal se ordena la Notificación de las Partes. Publíquese y Regístrese la anterior Sentencia, déjese Copia en el Archivo. Dado y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha siendo las 2.pm. se publicó la anterior Sentencia. Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,