Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: NELSON CORROCHANO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.360.917, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL: NELSON GERARDO BACALAO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.235, de este domicilio.
DEMANDADOS: VICTOR JULIO TORREALBA Y MERCEDES GRANADILLO DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.374.779 Y 4.866.573 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LOUISNETTE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.480, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1228

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado NELSON GERARDO BACALAO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.235, Apoderado Judicial del ciudadano NELSON CORROCHANO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.360.917, de este domicilio, en contra de los ciudadanos VICTOR JULIO TORREALBA Y MERCEDES GRANADILLO DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.374.779 Y 4.866.573 respectivamente, de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 24 de Abril de 2006, bajo el Nro. 1228 y fue admitida en fecha 25 de Abril de 2006, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia que en fecha 01 de Junio del año en curso, El Abogado Nelson Gerardo Bacalao Núñez, anteriormente identificado, apoderado de la parte actora y el ciudadano Víctor Julio Torrealba, asistido por la abogada Louisnette Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.480, realizaron un CONVENIMIENTO, en el cual el demandado se da por citado, renuncia al término de comparecencia, conviene en la demanda, en toda y cada una de sus partes y solicita un plazo para la entrega del inmueble. En el mismo acto, la parte demandante, Abogado Nelson Gerardo Bacalao Núñez, anteriormente identificado, acepta el referido convenio.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Temporal,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,