Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo



Demandante: HECTOR RAFAEL CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.119.719.

Abogado de la parte demandante: FRANCI CASTRO, IPSA Nº 102.401

Parte Demandada: MARCELO Y RIVERO, C.A. (CAFÉ MADRID)

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: INTERLOCUTORIA

Expediente número: 1214

Por escrito de fecha 21 de Marzo de 2006, la Abogada FRANCI CASTRO S, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.233.268, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.401 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR RAFAEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.119.719, interpuso formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACION DE TRABAJO, contra la Sociedad Mercantil MARCELO Y RIVERO C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Junio de 1983, bajo el Nº 79, tomo 77-A, con domicilio Guacara Estado Carabobo.
En fecha 23 de Marzo de 2006, se le dio entrada a la presente causa asignándole el Nº 1214, nomenclatura interna de este Juzgado y en fecha 29 de Marzo de 2006, se admite la presente demanda solo a los fines de Interrumpir la prescripción de la misma de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 y 64 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo la cual reza:
Artículo 64. La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:
a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes
Ahora bien como se trata de una pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACION DE TRABAJO y en concordancia con lo establecido en el TÍTULO II de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo en sus artículos 12 y 13 los cuales rezan:
Artículo 12. La jurisdicción laboral se ejerce por los tribunales del trabajo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
Artículo 13. Los tribunales del trabajo son:
a) Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia.
Del contenido del párrafo anteriormente transcrito se evidencia, que este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaría.
La Secretaria Temporal,