Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: YOLANDA VEGAS DE BADIOLA, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 7.765.977, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: NINOSKA VEGAS SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.896. y de este domicilio.
DEMANDADO: ADMINISTRADORA INTEGRAL VALENCIA C.A., Representada por sus Directoras: CECILIA MARTURET Y HERMINIA BARRIGA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 2.939.245 y 14.587.951, respectivamente.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
Exp. Nro. 1127
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto que la presente demanda presentada en fecha 16 de Junio de 2005, por la ciudadana: YOLANDA VEGAS DE BADIOLA, debidamente asistida por la Abogada: NINOSKA VEGAS SOSA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial, en contra de la ADMINISTRADORA INTEGRAL VALENCIA C.A., Representada por sus Directoras: CECILIA MARTURET Y HERMINIA BARRIGA, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RENDICION DE CUENTAS. Distribuida la demanda correspondió a este juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 16/06/2005, bajo el N° 1127 y fue admitida en fecha 11/07/2005, orenandose la intimación de la parte accionada Administradora Integral Valencia C.A. Visto el escrito presentado en fecha 20/01/2006, por los Abogados: MIGUEL ANGEL BADIOLA ESPIDO Y YOLANDA VEGAS DE BADIOLA, propietarios de uno de los ocho inmuebles que conforman el Conjunto Residencial Villa del Parral, ubicado en la Avenida Río Brazo Caciquiare, Urbanización El Parral, Municipio Autónomo de Valencia Estado Carabobo, en el cual solicitan la Reforma de la demanda, la cual fue admitida en fecha 26/05/2006.

En fecha 08 de Junio del año en curso, comparece por ante este juzgado la Abogada: YOLANDA VEGAS DE BADIOLA, inscrita en el Inpreabogado N° 30.778, actuando con su carácter de autos, mediante diligencia inserta en el folio N° 52, DESISTE del procedimiento Judicial en curso, reservándose la acción del juicio de Rendición de Cuentas.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden publico, este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.


En la misma fecha precio cumplimiento de las formalidades de ley, se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 AM, y se dejo copia en los archivos de este tribunal.



LA SECRETARIA TEMPORAL