Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo



Demandante: JAVIER ALEJANDRO PUIG SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.706.419, de este domicilio.

Apoderado Judicial de la
parte demandante: JOHEL GIMON ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.397.343, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.406, de este domicilio.

Demandados: RAFAEL EDUARDO CRESPO y MONICA FELICE CAMEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.302.701 y 12.585.992 respectivamente, de este domicilio.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Expediente Nº 1097

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentó el abogado JOHEL GIMON ALVAREZ, apoderado Judicial del ciudadano JAVIER ALEJANDRO PUIG SIERRALTA, contra los ciudadanos RAFAEL EDUARDO CRESPO y MONICA FELICE CAMEL, todos identificados, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 14-02-2005, se le dio entrada bajo el Nº 1097; se admitió por auto de fecha 12-04-2005, ordenándose el emplazamiento de los demandados de autos. Ahora bien de la revisión de las actuaciones que conforman este expediente consta que el día en que se admitió la demanda se efectuó el ultimo acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento cursa por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 14 días del mes de junio de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. Darlen Ivett Nazar A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,