REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Expediente N° 0758
Valencia, 28 de junio de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0678

El trece (13) de diciembre de 2005, se recibió en este órgano jurisdiccional el expediente contentivo de demanda de ejecución de los créditos fiscales intentada por la abogada Marilú Torres Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.932, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), con domicilio procesal en la Avenida Montes de Oca c/c Independencia, Edificio Empresarial Torre Araujo, piso 5, oficina 5-2, Valencia, Estado Carabobo, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA ROMANA, C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-075881184, código aportante INCE bajo el Nº 648157 y con domicilio fiscal en la Carretera Nacional Vía Valencia, Sector Taguanes, Tinaquillo, Estado Cojedes.
En fecha 07 de marzo de 2006, se ordenó formar el respectivo expediente y se le dio entrada bajo el N° 0758.
Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. INTÍMESE a la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA ROMANA, C.A, con domicilio fiscal en la Carretera Nacional Vía Valencia, Sector Taguanes, Tinaquillo, Estado Cojedes, para que concurra ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago de apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades:
1) La cantidad de bolívares veinticinco millones doscientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro sin céntimos (Bs. 25.234.794,00) por concepto de los intereses moratorios por el pago extemporáneo, multas por la omisión de tributos, y montos retenidos y no enterados.
El monto total a pagar es de bolívares veinticinco millones doscientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro sin céntimos (Bs. 25.234.794,00); adicionalmente deberá pagar por concepto de costas procesales calculadas en un cinco por ciento (5%), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, o en su defecto formule oposición advirtiéndole que ante la falta de oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
De conformidad con el artículo 291 eiusdem se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre los Bienes propiedad del deudor perteneciente a la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA ROMANA, C.A, con domicilio fiscal en la Carretera Nacional Via Valencia, Sector Taguanes, Tinaquillo, Estado Cojedes, para cubrir hasta la cantidad de bolívares cincuenta millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho sin céntimos (Bs. 50.469.588,00) si recayese sobre los bienes propiedad de la demandada; y la cantidad de bolívares veinticinco millones doscientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro sin céntimos (Bs. 25.234.794,00), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo.
Así mismo por concepto de intereses moratorios se procederá de acuerdo a lo contemplado en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece la obligación de pagarlos desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes; adicional a los intereses moratorios calculados en la presente decisión, el demandado debe pagar intereses moratorios a la tasa establecida por la ley hasta la fecha del pago definitivo del monto específico contenido en la resolución objeto de la demanda o los que se sigan generando hasta la fecha de la extinción total de la deuda o en su defecto los que se causen hasta la fecha de la sentencia a dictarse en este proceso más la costas procesales. Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación, con copia de la compulsa y auto que lo provee. Para la práctica de la medida se comisiona al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, TINACO, LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES (DISTRIBUIDOR) al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio. Ábrase cuaderno de medidas con copias certificadas del presente auto.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez


En esta misma fecha se libró oficio. Se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez




















Exp. N° 0758
JAYG/ms/mg