REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 28 de junio de 2006
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0676
El 05 de diciembre de 2005, la abogado Maria Sanabria Muñoz, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.456.628, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.270, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente CONSOLIADUANAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo del 23 de diciembre de 2003, bajo el nº 108, libro 28-C del 4to trimestre, e inscrita ante el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30702174-8, con domicilio fiscal en la calle Anzoátegui entre calles Zea y Colón, Edif. Remmar, planta baja, oficinas 1 y 2, Puerto Cabello Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario con solicitud de amparo cautelar, por ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° FBSA-200-106 del 30 de noviembre de 2005, emanada de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas mediante la cual resuelve adjudicar al Tesoro Nacional un lote de mercancía consistente en mercancía (Bicicletas) con un valor de Veintidós millones setecientos veintinueve mil ochocientos bolívares (Bs.22.729.800,oo)
El 12 de diciembre del presente año, se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con amparo tributario y solicitud de medida cautelar innominada y se libraron las notificaciones de ley.
El 12 de enero de 2006, la abogado Maria Sanabria Muñoz, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente estampó diligencia, mediante la cual solicita del tribunal la consignación en el expediente de las notificaciones practicadas por el Alguacil hasta la fecha.
El 18 de enero de 2006, la abogada Maria Sanabria Muñoz, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente solicitó la devolución de los originales consignados junto con la querella, insertos a los folios desde el 36 hasta el 66 ambos inclusive.
El 23 de enero de 2006, se dictó auto acordando la devolución de los originales solicitados por la apoderada judicial de la contribuyente, en fecha 18 de enero de 2006.
El 17 de febrero de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó la última notificación en la presente causa.
El 01 de marzo de 2006, se admitió el recurso contencioso tributario presentado por la contribuyente, en sentencia interlocutoria n° 0587.
El 01 de marzo de 2006, el tribunal decide la solicitud de amparo cautelar presentada junto con el recurso contencioso tributario en sentencia interlocutoria n° 0588, mediante la cual decreta, la SUSPENSIÓN de los efectos de los actos administrativos contenidos en la Resolución FBSA-200-106, del 30 de noviembre de 2005 y a su vez ORDENA al Ministerio de Finanzas en la persona del Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ABSTENERSE de entregar la mercancía objeto del presente litigio al Fisco Nacional o al recurrente o disponer de la misma en cualquier forma, quedando las mismas bajo su protección a la orden de este tribunal, hasta tanto sea resuelto el presente recurso contencioso tributario de nulidad.
El 17 de marzo de 2006, se venció el lapso de promoción de pruebas; se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario se dio inicio al termino para la presentación de los informes en la presente causa.
El 10 de abril de 2006, la apoderada judicial de la contribuyente mediante diligencia DESISTIO de la demanda incoada contra la Aduana Marítima de Puerto Cabello.
El tribunal para pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la recurrente realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- El cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 263.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la abogado Maria Sanabria Muñoz, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.456.628, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 31.270, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente CONSOLIADUANAS, C.A. de desistir del presente proceso, por cuanto lo manifiesta expresamente en diligencia del 10 de abril del presente año, donde refiere que la parte demandada la Aduana Marítima de Puerto Cabello declaró la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° FBSA-200-106 del 30 de noviembre de 2005, reponiendo la causa al estado en que se encontraba antes de la adjudicación de los bienes al Tesoro Nacional, lo que motivó la entrega de la mercancía a su propietario CONSOLIADUANAS, C.A., razón por la cual estando en posesión de la mercancía objeto de la presente controversia, desiste de la acción y solicita el archivo de las actuaciones.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO, el desistimiento formulado por la ciudadana Maria Sanabria Muñoz, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CONSOLIADUANAS, C.A., quedan en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez titular,

Abg. José Alberto Yanes García la Secretaria titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.


Exp.N° 0659
JAYG/ms/belk.