REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de junio de 2006.
196º y 147º
Exp. Nº 0653
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0673
El 24 de agosto de 2001, el ciudadano Víctor Pombo Goncalves, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.703.390, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Administrador de la firma HOSTERIA LAS ACACIAS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 21, Tomo 13-A, el 03 de septiembre de 1991 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07587768-3, domiciliada en la Avenida Bolívar Norte Nº 129-2, Callejón Don Bosco, Sector Las Acacias, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-16-B-087 del 21 de marzo de 2001, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual se le impone multa por la cantidad en total de bolívares quinientos veinticuatro mil cuatrocientos sin céntimos (Bs. 524.400,00), por omisión del pago de los anticipos de los Activos Empresariales correspondientes a los ejercicios fiscales comprendido entre el 03 de septiembre de 1997 y el 02 de septiembre de 1998, evidenciado en el Acta de Requerimiento Nº GRTI-RCE-DFB-B-16-00005-01 del 21 de junio de 2001.
El 01 de diciembre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0653 al respectivo expediente y se libraron las respectivas notificaciones de ley.
El 20 de junio de 2006, el ciudadano Elisaul Villegas, en su carácter de representante del Fisco Nacional, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual consignó copia de documento poder certificado por secretaria, escrito de desistimiento y copias de las planillas de pago debidamente canceladas por el contribuyente el 13 de junio de 2006 en el Banco Mercantil, por un monto de bolívares trescientos dos mil cuatrocientos sin céntimos (Bs. 302.400,00) planilla Nº 0100684960 y bolívares doscientos veintidós mil sin céntimos (Bs. 222.000,00) planilla Nº 0100684959, así como reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), igualmente solicitó la homologación y el cierre de dicho expediente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Víctor Pombo Goncalves, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.703.390, actuando en su carácter de Administrador de la firma HOSTERIA LAS ACACIAS, C.A., de desistir del presente proceso; igualmente consta en el expediente inserto al folio treinta y uno (31) que de forma expresa la administración solicita la homologación de la causa en virtud al pago efectuado por la contribuyente el cual se evidencia en los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38)) según planillas de liquidación debidamente canceladas por el contribuyente el 13 de junio de 2006 en el Banco Mercantil, por un monto de bolívares trescientos dos mil cuatrocientos sin céntimos (Bs. 302.400,00) planilla Nº 0100684960 y bolívares doscientos veintidós mil sin céntimos (Bs. 222.000,00) planilla Nº 0100684959.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Víctor Pombo Goncalves, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.703.390, actuando en su carácter de Administrador de la firma HOSTERIA LAS ACACIAS, C.A., pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de junio de del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez













Exp. Nº 0653
JAYG/ms/ale.