REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de junio de 2006.
196° y 147°
Exp. Nº 0645
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0670

El 21 de noviembre de 2005, los ciudadanos Roquefélix Arvelo V., Héctor Fernández V., María V. Matheus D., Alfredo Salas M. y Carla Delascio G., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.028.829, V- 11.232.690, V- 13.693.426, V-15.665.626 y V-14.501.144, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 75.334, 76.956, 85.025,111.418 y 108.761, respectivamente, interpusieron recurso contencioso tributario, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente AGROPECUARIA CUATRO VIENTOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 03 de diciembre de 1993, bajo el Nº 40, Tomo 10-A, domiciliada en la Urb. Los Colorados, Calle 111-A, Nº 104-92, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº RCE-DJT-ARA-2005-020 del 05 de abril de 2005, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 24 de noviembre de 2005, se le dió entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0645 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones de ley.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez







Exp. Nº 0645
JAYG/ms/ale.