REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de junio de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0671

El 13 de marzo de 2002, el ciudadano Francisco José Daza Guevara, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-772.828, actuando en su carácter de Director General de la empresa LIBRERÍA LA OPERA, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 186, Tomo 3-A , el 14 de julio de 1.980, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07540558-7, con domicilio en la Avenida Miranda Este Nº 70-A, Maracay, Estado Aragua, debidamente asistido por la ciudadana Cristina Maricela López Aquino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 20.547, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de multa Nº GRTI-RCE-DFD-03-M-00974 del 19 de octubre de 2001 y la planilla de liquidación que de ella se deriva, emanada de ese órgano administrativo.

El 19 de julio de 2005, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0414 al respectivo expediente.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:

Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.


Exp. Nº 0414
JAYG/ms/belk