REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de junio de 2006
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0661
El 16 de diciembre de 2003, Francisco R. Aguilar Ojeda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.043.460, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Representante Legal de la firma mercantil BODEGON CARIBEAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 74, tomo 43-A, el 08 de julio de 1998, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30548020-6, domiciliado en la Avenida Andrés Eloy Blanco C.C Gravina II Local Nº 06, Valencia Estado Carabobo, y debidamente asistido por la ciudadana Sady Josefina Montagne Wadskier, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.577, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2004-52 del 27 de septiembre de 2004, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual se declara inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DF-2003-05-DF-073 del 21 de octubre de 2003 por cuanto al momento de la visita fiscal no se encontraban en el establecimiento, los libros de compras y ventas y el libro de alcohol y especies alcohólicas, asimismo por llevar libros especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes; por la cantidad de bolívares ochocientos setenta y tres mil sin céntimos (Bs. 873.000,00).
El 21 de noviembre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0643 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
El 30 de mayo de 2006, el ciudadano Elisaul Villegas, en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de las planillas de pago debidamente cancelada por el contribuyente el 24/05/2006 en el Banco Corp Banca, por un monto de bolívares ochocientos setenta y tres mil sin céntimos (Bs. 873.000,00), así como reporte del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SIVIT), igualmente solicitó la homologación y el archivo de dicho expediente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Francisco R. Aguilar Ojeda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.043.460, actuando en su carácter de Representante Legal de la firma mercantil BODEGON CARIBEAN, C.A., de desistir del presente proceso; igualmente consta en el expediente inserto al folio cincuenta y cuatro (54) que de forma expresa la administración solicita la homologación de la causa en virtud al pago efectuado por la contribuyente el cual se evidencia a los folios sesenta y uno y sesenta y dos (61 y 62) según planilla de liquidación debidamente cancelada por el contribuyente el 24/05/2006 en el Banco Corp Banca, por un monto de bolívares ochocientos setenta y tres mil sin céntimos (Bs. 873.000,00).
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Francisco R. Aguilar Ojeda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.043.460, actuando en su carácter de Representante Legal de la firma mercantil BODEGON CARIBEAN, C.A., pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, al primer (1º) día del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular

Abg. Mitzy Sánchez














Exp. Nº 0643
JAYG/ms/yg