REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 0375
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0251
Valencia, 01 de junio de 2006
196º y 147º
El 14 de marzo de 2002, el ciudadano Luis Alberto Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-237.614, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de director de SUPERVISIONES Y SERVICIOS CARGAS Y DESCARGAS SUDESCARGA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de marzo de 1987, bajo el Nº 37, Tomo 66-4, y en el registro de información fiscal bajo el Nº J-00246999-4, admitido por este tribunal el 14 de julio de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº RCE-DSA-540-02-000013 del 28 de enero de 2002, emanada de ese órgano administrativo, por declarar débitos fiscales por un monto menor al que se refleja en la factura, facturas a nombre de terceros, compras con falta de factura original, créditos fiscales registrados con montos superiores al de las facturas de compras y facturas por prestación de servicios no registradas en el período comprendido desde enero de 1997 hasta diciembre de 1999, por un monto total de bolívares seis millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos catorce sin céntimos (Bs. 6.044.414,00).


I
ANTECEDENTES
El 21 de marzo de 2001, la administración tributaria emitió Acta de Determinación Nº GRTI-RCE-DFE-01-C-0230-027 a SUDESCARGA, C.A, por no declarar el impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor de forma correcta por lo que procedió a efectuar los ajustes correspondientes. En esta misma fecha la contribuyente fue notificada del acta de determinación antes mencionada.
El 28 de enero de 2002, el SENIAT emitió la Resolución Culminatoria del Sumario Nº RCE-DSA-540-02-000013 a SUDESCARGA, C.A., en relación con las declaraciones de impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor en el período comprendido desde enero de 1997 hasta diciembre de 1999.
El 14 de febrero de 2002, la contribuyente fue notificada de la resolución antes mencionada.
El 14 de marzo de 2002, la contribuyente interpuso ante la administración tributaria recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario.
El 30 de mayo de 2005, la administración tributaria consignó en el tribunal recurso contencioso tributario de nulidad.
El 02 de junio de 2005, el tribunal dió entrada el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 12 de julio de 2005, el ciudadano Árcangelo J. Morales en su carácter de director de la contribuyente, debidamente asistido por la ciudadana Fidelia Rodríguez, presentó escrito complementario del recurso contencioso tributario ante este tribunal.
El 14 de julio de 2005, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario según sentencia interlocutoria Nº 0450.
El 26 de julio de 2005, el representante legal de la contribuyente otorgó poder apud acta amplio y suficiente a los abogados Alfredo R. Méndez y Fidelia Rodríguez
El 28 de julio de 2005, venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que el apoderado judicial de la administración tributaria presentó escrito de pruebas mientras que la otra parte no hizo uso de su derecho.
El 05 de agosto de 2005, el tribunal admitió las pruebas promovidas por la administración tributaria.
El 25 de octubre de 2005, venció el lapso de evacuación de pruebas y se fijó el término para la presentación de informes.
El 16 de noviembre de 2005, venció el término para presentar los informes y el representante judicial del SENIAT consignó sus respectivos informes. En esta misma fecha el tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 02 de febrero de 2.006, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fijó un lapso adicional de treinta (30) días calendarios consecutivos.

II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE

Aduce la recurrente incompetencia de los auditores fiscales ya que en ningún momento acreditaron su investidura ante la contribuyente, prescindencia total del procedimiento legalmente establecido por haber sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes según lo expresa el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y del ciudadano Federico Alamo Ruiz, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central, nombrado según Resolución N° 523 del 09 de mayo de 2001 y de conformidad con el artículo 14 eiusdem, firmó la Resolución Culminatoria del Sumario N° RCE-DSA-02-000013, cuando debió haber sido firmada por el Ministro de Finanzas, y violación de los principios de garantía del derecho a la propiedad y la no confiscatoriedad, puesto que su capital es de Bs. 20.000,00 y no puede hacerle frente a las pretensiones u obligaciones que determinó la administración tributaria.
La contribuyente manifiesta que las diferencias existentes entre los montos registrados en el libro y los facturados, obedecen a que declaran únicamente el valor que los clientes cancelaron efectivamente y en otros casos por error humano.
Aduce la contribuyente que las facturas cuyo monto no coincide con el correspondiente libro se debe que no de sus clientes emitió facturas erradas por fallas en su sistema de facturación y posteriormente lo corrigió con nota de débito.
III
ALEGATOS DEL SENIAT
Según se desprende de la revisión efectuada en los libros de ventas, la administración tributaria observó que la contribuyente registró débitos fiscales por un monto menor al que reflejan las facturas según detalle contenido en el folio diez (10) de la primera pieza del expediente.
Igualmente, la administración tributaria incluye en el acta de determinación impugnada un detalle de facturas emitidas por prestación de servicios no registradas en los libros de ventas.
La contribuyente debió determinar el débito fiscal correspondiente conforme a los establecido en los artículos 20, 26 y 50 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y 73 y 79 de su Reglamento y los artículos 22, 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 76 de su Reglamento.
La contribuyente registró facturas a nombre de terceros y de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, se desprende la imposibilidad de ceder los créditos fiscales de cada contribuyente con excepción de los de exportación.
La administración tributaria rechazo créditos fiscales soportados en fotocopias de facturas o sin soporte alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al Mayor.
Igualmente rechazó la administración tributaria las facturas registradas por montos diferentes en el correspondiente libro.
Afirma el representante judicial de la administración tributaria que las fiscales Carmen Sánchez, María del Carmen Gómez y Martha Velásquez, cédulas de identidad números V-8.610.319, V-11.815.870 y V-9.898.491 tienen el cargo de fiscales nacionales de hacienda, adscritas a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, debidamente facultadas mediante autorización N° GRTI-RCE-DFA-01-C-0230 del 19 de febrero de 2000.
Estas funcionarias están facultadas según el numeral 10 del artículo 94 y el numeral 13 del artículo 98 de la Resolución N° 32, que define las atribuciones y funciones del SENIAT, al igual que la funcionaria Carmen R. Delpino, Jefe de la División de Sumario Administrativo, de conformidad con el artículo 99 ordinal 4 de la nombrada Resolución N° 32 del 24 de marzo de 1995. Federico Álamo Ruiz, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central está facultado para Firmar la Resolución Culminatoria del Sumario, según Providencia N° 563 del 09 de mayo de 2001.
Sobre la confiscatoriedad de las sanciones, la actividad probatoria está a cargo de quien la alegue, comprobando con los datos o hechos alegados y sin embargo la contribuyente se limitó a indicar que el monto de la sanción supera el monto del capital y por lo tanto la administración tributaria consideró improcedente su alegato.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia, luego de apreciados y valorados los documentos que cursan en autos, y con todo el valor que de los mismos se desprende, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
En su escrito contentivo del recurso jerárquico y subsidiariamente el contencioso tributario, la contribuyente no rechaza las alegaciones de fondo de la administración tributaria y se limita a impugnar la resolución, por manifiesta incapacidad del funcionario firmante de la misma, en este caso el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, no presentó tampoco escrito de promoción de pruebas ni escrito de informes, por lo cual el juez necesariamente considera que las infracciones reparadas por la administración tributaria están ajustadas a derecho. Así se decide.
Sobre la incapacidad del funcionario firmante de la resolución impugnada, el Gerente Regional de Tributos Internos en lugar del Ministro de Finanzas, conforme al criterio reiterado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la materia relativa a la competencia tiene carácter de orden público. En consecuencia, la incompetencia de los funcionarios administrativos vicia de nulidad absoluta el acto emitido, pero sólo cuando la misma sea manifiesta, es decir, notoria, pudiendo entonces denunciarse tal infracción en cualquier estado y grado del proceso judicial y aun ser declarada de oficio por el Tribunal de la causa.
En el caso bajo examen, la contribuyente solicitó la nulidad absoluta de los actos impugnados por considerar que la resolución culminatoria del sumario fue suscrita por el funcionario Federico Álamo Ruiz, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central y que las funcionarias actuantes no demostraron su cualidad.
La contribuyente alega incompetencia de las funcionarias actuantes Carmen Sánchez, María del Carmen Gómez y Martha Velásquez. Observa el juez y consta en autos que las fiscales actuantes firman todos los documentos identificándose con el respectivo número de Fiscal Nacional de Hacienda y que las resoluciones y las respectivas planillas de liquidación están suscritas por el Econ. Federico Álamo Ruiz en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos, según providencia N° 563 del 09 de mayo de 2001, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.198 del 16 de mayo de ese mismo año.
En igual sentido, este tribunal no puede dejar de advertir en cuanto al alegato expuesto sucintamente por la contribuyente y sin fundamentos normativos que lo amparen, presuntamente relativo a la de la Resolución N° 32 del SENIAT. La legalidad de esta resolución ya ha sido decidida por el Máximo Tribunal y reiterada en su pacífica jurisprudencia sobre el tema; así en sentencia N° 756 del 30 de mayo de 2002, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al pronunciarse en el caso Preparados Alimenticios Internacionales C.A (PAICA), determinó lo siguiente:
“...la mencionada Resolución No. 32 fue emitida por el Superintendente Nacional Tributario, de conformidad con las atribuciones que para ello le confirió el Ministro de Hacienda (hoy Ministro de Finanzas) cuando dictó el Reglamento Interno del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante Resolución No. 2.802 de fecha 20 de marzo de 1995, publicado en la Gaceta Oficial No. 35.680 de fecha 27 de marzo de 1995, donde se dictan en forma genérica normas de organización, facultándose al Superintendente para que organice técnica, administrativa, funcional y financieramente el mencionado Servicio. De manera que la potestad del Superintendente en esta materia deviene de un conjunto de normas que le atribuyen competencia organizativa y funcional, inicialmente provenientes de los diversos decretos que para desarrollar la potestad de organización administrativa, ha dictado el Presidente de la República en ejercicio del Poder Ejecutivo y de las leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el mencionado Ministerio en ejercicio de esa potestad organizacional administrativa.
Por todo lo cual, esta Sala estima que la mencionada Resolución No. 32 no contraría directamente una norma constitucional, que amerite su desaplicación por inconstitucional, pues fue dictada –se repite- por mandato del Ministro de Hacienda, en atención al Reglamento Orgánico de ese Ministerio, y es en razón de esa facultad que el funcionario (Superintendente) actúa y emite tal resolución, no vulnerándose norma alguna constitucional que haga procedente su desaplicación por inconstitucional mediante el control difuso, exigencia ésta de obligada observancia para que a los jueces, en general, les sea dado ejercer dicho control. Así se decide.”
Asimismo, en cuanto a la aplicación de las disposiciones normativas contenidas en los artículos 4 y 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria sobre la competencia del órgano, efectivamente, el citado instrumento normativo resulta posterior en fecha tanto a la providencia N° 32 así como a los anteriores regulaciones dictadas para crear y organizar dicho servicio autónomo; no obstante, el Máximo Tribunal ha establecido que la mencionada Resolución N° 32, no colide en forma alguna con el ordenamiento constitucional que amerite su desaplicación, la misma resulta plenamente válida para fundamentar la competencia del Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para dictar la providencia administrativa objeto de la presente controversia. Así se decide.
En otro orden de ideas, habiendo sido la Resolución Culminatoria del Sumario suscrita por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central, es irrelevante que el juez decida sobre la presunta falta de identificación de las fiscales actuantes, no obstante que el representante judicial de la administración tributaria hizo referencia en sus actuaciones a las resoluciones mediante las cuales estas funcionarias fueron nombradas, aparte que se identificaron en todos los casos en los documentos suscritos que constan en el expediente, por todo lo cual, debe el juez forzosamente competentes a los funcionarios actuantes en el acto administrativo objeto del presente recurso. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Luis Alberto Rojas, en su carácter de director de SUPERVISIONES Y SERVICIOS CARGAS Y DESCARGAS SUDESCARGA, C.A. admitido por este tribunal el 14 de julio de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº RCE-DSA-540-02-000013 del 28 de enero de 2002, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por declarar débitos fiscales por un monto menor al que se refleja en la factura, facturas a nombre de terceros , compras con falta de factura original, créditos fiscales registrados con montos superiores al de las facturas de compras y facturas por prestación de servicios no registradas en el período comprendido desde enero de 1997 hasta diciembre de 1999, por un monto total de bolívares seis millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos catorce sin céntimos (Bs. 6.044.414,00).
2) CONDENA en costas procesales a SUPERVISIONES Y SERVICIOS CARGAS Y DESCARGAS SUDESCARGA, C.A., por haber sido totalmente vencida en el presente proceso, por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República y Contralor General de la República con copia certificada; al ciudadano Luis Alberto Rojas y al Gerente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (1º) día del mes de junio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez



En esta misma fecha se publicó y se registró la presente decisión. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez












Exp. N° 0375
JAYG/dhtm/yg