En el día de hoy 29 de junio de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio MARIA MARLENE BURGOS NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.54.952, en el inmueble Situado en el Conjunto Residencial Terrazas de Paramacay, Nro. A3 Derecha, Urbanización Paramacay, Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: solicito al tribunal designe depositaria judicial y cerrajero a los fines de entrar al inmueble. Seguidamente el Tribunal Procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, titular de la cédula de identidad Nro.11.349.760, así mismo designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal encontrándose dentro del inmueble pudo ubicar varios números telefónicos, a cuales se llamo y se le notifico de la medida a las ciudadanas Natividad Colmenares de Urdaneta, al móvil celular 0414 – 4716118, la ciudadana Rosmary Gazzaneo, al móvil 0414 – 4177041, a la ciudadana Betsy García Machado, al móvil 0416 – 4341722, las cuales manifestaron que harían acto de presencia. De igual manera el tribunal deja constancia que vía telefónica desde el móvil Nro.0414 – 3358789 se comunico el ciudadano José Colmenares, quien manifestó desempeñarse como Fiscal 18 del Ministerio Publicito, a los fines de informarse de la medida que se estaba practicando ya que era familiar de la ciudadana Natividad Colmenares de Urdaneta. Acto seguido la parte actora abogada MARIA MARLENE BURGOS NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.54.952 expone: Solicito al Tribunal se me RESTITUYA el inmueble Situado en el Conjunto Residencial Terrazas de Paramacay, Nro. A3 Derecha, Urbanización Paramacay, Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela RESTITUYE el inmueble Situado en el Conjunto Residencial Terrazas de Paramacay, Nro. A-3 Derecha, Urbanización Paramacay, Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Acto Seguido se hace presente la ciudadana Natividad Colmenares Sánchez, venezolana y tutlar de la cédula de deintidad Nro. 5.680.212, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito del Estado Carabobo, expediente Nro. 20.558. de igual manera se notifico a las ciudadanas Daniela Elizabeth Urdaneta Uribe, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.17.282.613, Betsy Jaineth Garcia Machado,



venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.15.362.497, Rosmary Yamileth Gazzaneo Pulgar, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 15.255.294, quienes manifestaron que trasladarían sus bienes a su entera cuenta y riesgo a la casa de un vecino. El Tribunal deja constancia que estuvo acompañado en todo momento por el ciudadano José Guillén, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.965.580, en su condición coordinador de los derechos humanos a nivel nacional, ubicado en la avenida Bolívar Sur, entre calle López y Plaza, Edifico Laura, local Nro 86-54, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.