En el día de hoy 28 de junio de 2006, siendo las 5:00 de la tarde, previa habilitación de todo el tiempo hábil necesario, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio DILCIA KATIELLA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 61.562, en su carácter de apoderado judicial de INMOBILIARIA ANARE, C.A, en el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la parcela C-13 y C-14, Conjunto Residencial Wimbledon, Torre B, Piso 7, apartamento 7G, situado en la Urbanización La Granja, Avenida Paseo Venezuela, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano WAI PING LAI, de nacionalidad China, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.E-82.270.074, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En este estado la parte actora, ya identificado expone: solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano JOSE VENEGAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.576.441, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio DILCIA KATIELLA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 61.562, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la parcela C-13 y C-14, Conjunto Residencial Wimbledon, Torre B, Piso 7, apartamento 7G, situado en la Urbanización La Granja, Avenida Paseo Venezuela, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la parcela C-13 y C-14, Conjunto Residencial Wimbledon, Torre B, Piso 7, apartamento 7G, situado en la Urbanización La Granja, Avenida Paseo Venezuela, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. En este estado se hace presente el ciudadano FENGAI LIANG, de nacionalidad China, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.E- 82.119.957, asistido por la abogada en ejercicio Gladys Abinazar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 40.384, el cual quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente el ciudadano FENGAI LIANG, de nacionalidad China, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.E- 82.119.957, asistido por la abogada en ejercicio Gladys Abinazar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 40.384, expone: me doy por




citado en mi condición de arrendatario y como representante de la Sociedad de Comercio
Megamercado Liberado, C.A, en su carácter de fiadora, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí invocado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento convengo en pagar la cantidad de siete millones de bolívares ( Bs. 7.000.000,00) en dinero en efectivo, moneda de curso legal, que comprende la cantidad liquida demandada, mas costas y honorarios profesionales de abogado, así como la indemnización por el uso del inmueble correspondiente a los meses de mayo, junio y julio 2006, sin que ello implique novación en nuevo contrato. Igualmente solicito a la parte actora me conceda un plazo de treinta (30) días continuos para entregarle el inmueble totalmente desocupado libre de bienes y de personas, totalmente solvente en los servicios públicos prestados al inmueble, pintado y limpio. Convengo igualmente en que en caso de incumplimiento en la entrega del inmueble dará origen a la ejecución forzosa de la obligación. Acto seguido la parte actora abogada DILCIA KATIELLA LOPEZ, ya identificada expone: acepto el pago aquí ofrecido en todas y cada uno de sus términos, concedo el plazo solicitado por el demandado hasta la fecha 27 de julio de 2006, así mismo solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo en virtud del convenimiento aquí celebrado, solicito al tribunal libere a la depositaria judicial designada. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenio. Seguidamente el tribunal deja constancia que el demandado se hizo asistir por abogado de su confianza y se le otorgo el tiempo prudencial para su comparecencia, y visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada y libera a la depositaria judicial designada, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 9:30 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.