En el día de hoy 28 de junio de 2006, siendo las 1:00 de la tarde, previa habilitación de todo el tiempo hábil necesario, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio LUZ MARINA PEÑARANDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 27.185, en el inmueble constituido por un apartamento signado con el Nro.3, piso 2 del Edificio Valencia, situado en la calle Urdaneta, Nro. 97-26, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano ANGEL VICTOR MIGUEZ MOYA, cubano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.E-82.226.724, quien presento al tribunal cédula de identidad nacionalizado Nro. 22.005.617, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 1009. En este estado la parte actora, ya identificado expone: solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio LUZ MARINA PEÑARANDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 27.185, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento signado con el Nro.3, piso 2 del Edificio Valencia, situado en la calle Urdaneta, Nro. 97-26, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento signado con el Nro.3, piso 2 del Edificio Valencia, situado en la Calle Urdaneta, Nro. 97-26, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio LUZ MARINA PEÑARANDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 27.185, expone: de los alegatos de la parte demandada se desprende que el mismo incumplió con lo establecido en las cláusulas segunda y sexta del contrato de arrendamiento suscrito con mi representado, la cláusula segunda establece que los cánones de arrendamiento deben ser cancelados por mensualidades adelantadas los primeros cinco (5) días de cada mes y la sexta “ EL ARRENDATARIO se obliga a pagar los servicios de agua, electricidad, gas, aseo urbano y cualquier otro servicio incorporado al inmueble o que de alguna forma el servicio sea usado, para lo cual se obliga a pagar puntualmente de los recibos o comprobantes en la oportunidad fijada por el organismo publico o privado y entregar al arrendador cada dos (2) meses copia fotostática de dichos recibos debidamente cancelados.” El demandado presento recibo de arrendamiento del mes de diciembre firmado por el señor Samer, por la cantidad de Bs. 160.000,00, no presento recibo de enero ni febrero, presenta consignaciones hechas por ante el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, Nro. 267, sobre deposito hecho el 9 de marzo de 2006, correspondiente al mes de febrero de 2006 y el 15 de marzo de 2006 depositan el canon correspondiente al mes de marzo, y de la misma forma continuaron consignando los meses de abril, mayo y junio, a todas luces los pagos han sido realizados de manera extemporáneo, quedando sin pagar enero y estando el demandado insolvente en los servicios públicos prestados al inmueble desde hace aproximadamente tres años el cual no presento solvencia de los mismos, lo cual alcanza la suma considerable de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,00) Seguidamente el representante de la depositaria judicial designada ciudadano Jesús García, ya identificado expone: solicito a la parte actora provea los medios necesarios para constituir una vigilancia permanente en el inmueble por cuanto han proliferado una serie de ocupaciones ilegales. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: me comprometo a proveer una vigilancia para el inmueble a partir de la presente fecha, exonerando de toda responsabilidad a la depositaria judicial designada. En este estado el notificado demandado ciudadano ANGEL VICTOR MIGUEZ MOYA, cubano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.226.724, quien presento al tribunal cédula de identidad venezolana Nro. 22.005.617, asistido por los abogados en ejercicio Gustavo Montañés y Raisha Grooscors, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 51.806 y 57.200, respectivamente expone: me doy por citado y he venido consignando en el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, expediente Nro. 267, los meses que no fueron aceptados por el arrendador a partir del mes de febrero de 2006 en forma consecutivas hasta el mes de junio de 2006, y por lo tanto existen razones fundadas en derecho en respecto al derecho a la legitima defensa y al debido proceso para que se suspenda la medida de secuestro y embargo; es por lo que solicito al tribunal con el debido respecto que se abstenga de practicar la misma, ya que las otras causas alegadas por el actor en cuanto a pagos de servicios básicos no es materia que se pueda dilucidar en esta instancia sino en el tribunal de la causa. Para que este tribunal tenga mayor convicción de esta defensa consigno en este acto los cinco(5) recibos en copia simple debidamente otorgados por el Juzgado que lleva las consignaciones conformados por 10 folios útiles de las letras “A” hasta la ” J”, a los fines de que sean agregados al expediente y me reservo la oportunidad legal para presentar los alegatos y defensas que corresponden con este proceso. Ambas partes solicitamos del tribunal ejecutor nos expide copia certificada de las actuaciones. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: Seguidamente el Tribunal deja constancia que se le hizo espera de los abogados de confianza del demandado, y vista las exposiciones de las partes, así como las consignaciones presentadas en original y consignadas en copia simple y por cuanto son consideraciones de fondo que deben ser dilucidadas por el tribunal de la causa y a los fines de garantizar el articulo 49 de la Constitución Nacional vigente, se abstiene de materializar la medida de secuestro y




embargo preventivo para lo cual fue comisionado y libera a la depositaria judicial designada. Así mismo acuerda expedir copia certificada de las actuaciones. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: estoy en total desacuerdo con la decisión tomada por el tribunal ejecutor, por cuanto es evidente la insolvencia del demandado en los cánones de arrendamiento y servicios públicos prestados al inmueble, e insisto el que se materialice la medida de secuestro, reservándome el derecho de ejercer la medida de embargo preventivo para otra oportunidad. Seguidamente el tribunal declaro cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.