En el día de hoy 22 de junio de 2006, siendo las 7:00 de la noche, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado YAMIL FRANCISCO RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.32.850, apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 6.16, C.A y sociedad mercantil INDU,C.A, plenamente identificadas en autos, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Avenida Bolívar, Nro. 133-27 de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de verificar la desocupación total del inmueble secuestrado en fecha 12 de junio de 2006, constituido por un local comercial con mezzanina, piso de granito, techo de estructura metálica y cubierto de abesto reforzado con cabillas cruzadas de 25 X 25 aproximadamente, la mezzanina con piso de granito y viga doble “T,” el local mide 20 metros de frente por 83,60 metros de fondo aproximadamente, siendo que la mezzanina tiene igual área de construcción aproximadamente, cuyos linderos se encuentran descritos en las actas que anteceden. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada abogada YOHAN CHACON PERAZA, inscrito el inpreabogado bajo el Nro.41396, expone: establece la cláusula segunda del contrato de arrendamiento lo siguiente “ en caso de que el arrendatario haga entrega del inmueble, lo deberá entregar “ con los accesorios y bienes que se describen en inventario y croquis de ubicación d los inmuebles debidamente firmados por las partes y que forman parte integrante de este contrato. Ahora bien como quiera que la parte demandante ha impedido por vias de hecho la desincorporacion de los bienes incorporados por mi poderdante tales como: 371 lamparas con balastros electrónicos de 4 X 32 pulgadas con su respectivo bombillo; 208 rociadores; bomba de agua marca Malmedi s/n 011120HM68GPM416, 30HP, RPM 3500; 6 puertas de vidrio las cuales no constituyen puertas de seguridad del inmueble descrito en la cláusula primera, numeral 4 y los cuales podían ser retirados sin romperse o deteriorarse y sin romper o deteriorar la parte del edificio en que están sujetos, es por lo que solicito se efectué la entrega de los mismos o de ser negada la anterior solicitud se remita al tribunal de la causa a los fines de que la acuerde. Solicito igualmente se deje constancia fotográfica mediante la persona designada en autos de la ubicación y características de los bienes preidentificados, tales pedimentos se fundamentan en él articulo 529 del Código Civil y 502 del Código de Procedimiento Civil y esencialmente en lo establecido convencionalmente en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento. Todo en virtud de que los bienes cuya entrega reclamamos no constituyen mejoras del inmueble ni han sido señalados como bienes incorporados por la demandante en el inventario anexo al contrato de arrendamiento. Seguidamente la parte actora abogado YAMIL FRANCISCO RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.32.850,





apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 6.16, C.A y sociedad mercantil INDU,C.A, plenamente identificadas en autos, expone: Secuestrado como se encuentra el presente bien inmueble que conforma una unidad económica arrendado por mis representadas, en la persona de su representante y como administrador tal y como lo establece el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y el cual se demanda su resolución incoada por ante el tribunal de la causa, así como los daños y perjuicios ocasionados dejo constancia que recibo en este acto los siguientes bienes muebles 371 lámparas con balastro electrónico de 4 X 32 con su bombillo, 208 rociadores, bomba de agua marca malmedi s/n 011120HM68GPM416, 30HP, RPM 3500, un local comercial con mezzanina, piso de granito, techo de estructura metálica y cubierto de abesto reforzado con cabillas cruzadas de 25 X 25 aproximadamente, la mezzanina con piso de granito y viga doble “T,” el local mide 20 metros de frente por 83,60 metros de fondo aproximadamente, siendo que la mezzanina tiene igual área de construcción aproximadamente, el local esta ubicado en la avenida Bolívar Nro. 133-27 de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas se encuentran señalados en la cláusula primera del contrato de arrendamiento, 15 estructuras de madera llamadas celosías, 4 extintores con sus mangueras desconociendo su funcionamiento, 2 lamparas de emergencia la cual se desconoce su funcionamiento y buen estado, es de hacer notar que fueron desmontados por orden del arrendatario 6 lamparas de emergencia aun cuando se insto que las mismas deberían ser colocadas en el sitio donde se encontraban, haciendo caso omiso a la solicitud hecha. De igual manera dejo constancia que recibo el inmueble antes mencionado en mal estado de pintura, cableria eléctrica desconectada y perdida de fluidos eléctricos en todo el inmueble, dejo constancia igualmente que la parte demandada en el presente juicio, desmonto y traslado una planta eléctrica con todos sus componentes en horas de la noche aprovechando la nocturnidad para ello, componente este que formaba parte del inmueble por encontrarse adherido al piso de la estructura y por ende calificado como inmueble por su destinación, igualmente se deja constancia que la parte demandada desmonto y traslado 8 compresores de aire acondicionada en la misma forma que desmonto la planta es decir en horas de la noche ya que estos pertenecen a mis representadas y obviamente formaban parte del inmueble y que son calificado como inmueble por su destinación y que los mismos no son propiedad de la parte demandada, es por lo que en este momento me reservo en nombre de mi representada a ejercer las acciones legales correspondientes a que hubiera lugar y que asistan a las mismas, así como demandar los daños y perjuicios a que hubiera lugar por los daños causados al presente inmueble, se desconoce el funcionamiento del equipo y ambiente musical que constan en el inventario anexo al referido contrato; de igual manera señalo que los ductos de aire acondicionado fueron desmontados y luego colocados






dañando así mismo su estructura, los ductos eran de metal granizado y fueron cambiados por un metal desechable determinado como anime, faltan los suichses de los aires, la tubería y instalación eléctrica de los aires acondicionados esta destruida, falta 5 unidades de aire acondicionado de 15 toneladas cada uno ubicados en la azotea parte de atrás que son propiedad de mis representados, el tablero eléctrico se encuentra destrozado donde fueron retirados de los mismos las brequeras, se desconoce el buen funcionamiento de las puertas de vidrio tanto las que dan a la avenida bolívar como las posteriores que dan al estacionamiento ya que las mismas funcionan por sensores a los fines de dejar constancia de lo aquí expuesto solicito se designe experto fotógrafo de conformidad con lo establecido en el articulo 502 a fin de que se tomen las graficas necesarias para este acto de recibimiento y de los otros bienes inmuebles objeto del contrato de arrendamiento de mi representada. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada abogada YOHAN CHACON PERAZA, inscrito el inpreabogado bajo el Nro.41396, expone: rechazo y contradigo por no ser ciertos los hechos señalados por la parte demandante e indico que el inmueble del cual se hace entrega en este acto se encuentra en perfecto estado de mantenimiento y funcionando todos y cada uno de los sistemas de aire acondicionado y suministro eléctrico. Igualmente solicito a este tribunal que se niegue lo solicitado por la parte demandante en virtud de que siendo el presente procedimiento el de la ejecución de la medida preventiva de secuestro, mal podría desvirtuarse en una inspección judicial levantada de manera irregular. Me reservo las acciones que correspondan en razón de los daños que pudieran producirse y por los hechos narrados sin basamento por la parte demandante. Seguidamente la parte actora abogado YAMIL FRANCISCO RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.32.850, apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 6.16, C.A y sociedad mercantil INDU,C.A, plenamente identificadas en autos, expone: en nombre de mi representada inversiones 6-16 C.A, dejo constancia en este acto que la casa quinta que se encontraba sobre lote de terreno propio en la cual estaba construida y que media aproximadamente 25,10 metros de frente por 66 metros de fondo, ósea una área de 1.656,60 mts2, y un deposito con paredes de bloque de cemento y techo de platabanda, que media aproximadamente 68 metros cuadrados ubicado en la calle López Latouche, Nro. 100-104, en jurisdicción del municipio hoy parroquia san José, municipio valencia estado carabobo fueron demolidos y destruidos por la parte demandada en el presente juicio, designado como ha sido y juramentado el practico fotógrafo deje constancia a través de dichas graficas del área donde se encontraban ubicadas y que ya no están todo de conformidad en el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, inmuebles estos especificados y enumerados en el numeral segundo de la cláusula primera y la cual origina en principio la resolución del contrato de arrendamiento y como consecuencia la acción y estimación de los daños y perjuicios que en esta demanda se reclaman y que le opongo a la




parte demandada para su debido reconocimiento y en ello sea condenado en la definitiva. En nombre de mi representada inversiones6-16 C.A dejo constancia ene este acto el siguiente bien inmueble constituido por un lote de terreno situado en jurisdicción hoy parroquia san José, distrito hoy municipio valencia estado carabobo que mide 12 metros de frente por 38 metros de fondo, es decir un área aproximada de 328,69 mts2 y que actualmente forma parte de los antes especificados bienes inmuebles por canto se encuentra destinado para área de estacionamiento de la empresa Textura telas C.A, igualmente solicito que el experto fotógrafo deje constancia del área donde se encuentra ubicado. En nombre de mi representada inversiones 6-16 C.A, en muy mal estado de uso y conservación, en toda su estructura tales como paredes, techos, pisos, instalación eléctrica y pintura en general el siguiente bien inmueble conformado por una casa quinta y terreno propio en la cual esta construida que mide 542,33 mtrs2 aproximadamente, ubicado en el callejón ache, Nro 100-99, jurisdicción del municipio valencia del estado carabobo, igualmente solicito que el experto fotógrafo deje constancia del área donde se encuentra ubicado dicho inmueble así como de su estructura interior y exterior la cual se encuentra identificada en la cláusula primera del contrato de arrendamiento suscrito por las partes integrantes del mismo y del cual se demanda su resolución, igualmente le opongo a la parte demandada para su debido reconocimiento y en consecuencia sea condenado por el tribunal de la causa. Por lo que de este momento me reservo en nombre de mis representadas a ejercer las acciones legales correspondientes a que hubiera lugar y que asisten a las mismas, así como el demandar los daños y perjuicios ocasionados al presente inmueble. Solcito igualmente a este tribunal ejecutor de medidas se sirva oficiar con la urgencia respectiva a la oficina mercantil de registro a los fines de la inserción de la medida de embargo preventiva de las acciones recaídas en la empresa Texturas C.A, inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, tomo 13-A, Nro 80, siendo su ultima modificación en el mismo registro mercantil tomo 53-A, Nro 4-A. Así como se le informe que sobre dichas acciones y o derechos esta prohibido la inserción de ninguna acta de asamblea bien sea ordinaria o extraordinaria ni su enajenación por efecto de venta de acciones en general, ningún tipo de actos que reporten la disposición a titulo oneroso o gratuito de su capital accionaría y definitiva ningún acto de disposición por cuanto las mismas garantizan las resultas del presente juicio que por resolución y indemnización de daños y perjuicios incoaran mis representadas. Solicito en este mismo acto que las graficas que sean tomadas en este acto sean anexadas a la presente. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada abogada YOHAN CHACON PERAZA, inscrito el inpreabogado bajo el Nro.41396, expone: rechazo y contradigo lo señalado por el representante de las demandantes en virtud de que se pretende desvirtuar el objeto y finalidad de la medida preventiva de secuestro y que no es otro que la




desocupación de los inmuebles y no la de dejar constancia del estado y ubicación de los mismos, así mismo rechazo y niego en nombre de mi representado el dicho de la parte demandante cuando señala en su exposición que la casa descrita en numeral 2 de la cláusula primera del contrato de arrendamiento tiene un área de 1656 mts2 aproximadamente en razón de que ni en el contrato de arrendamiento ni en el documento de propiedad de dicho inmueble cuya copia certificada consigno en este acto se establece el área de construcción de la mencionada casa. Tanto en el documento de propiedad como en el contrato de arrendamiento se establece el área de terreno total del inmueble. Así mismo señalo que la estructura de la casa como el deposito mencionado se encuentran en el inmueble y no es cierto que hayan sido destruido por mi poderdante, indico igualmente que todos los inmuebles descritos en el contrato de arrendamiento han sido entregados en perfecto estado de perfecto estado de funcionamiento y uso, así como todos los bienes establecidos en el inventario anexo al contrato de arrendamiento y es por lo que siendo que se ha acordado el deposito de los mencionados bienes inmuebles en manos de la parte demandante a partir de la presente fecha la conservación, ruina, deterioro o daños que ocurran en los inmuebles descritos en el contrato de arrendamiento en su cláusula primera serán por exclusiva cuenta y responsabilidad del depositario. Ambas partes solicitan se expide copia certificada de las presentes actuaciones. Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de las partes la admite y eleva las consideraciones de fondo al tribunal de la causa, a los fines de que el mismo provea lo conducente, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.