En el día de hoy 20 de junio de 2006, siendo las 3:00 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogadas NELVIS SILVA y ERIKA RIERA, inscritos en el Inpreabogado el Nro. 70.033, 79.105, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa, ubicada en la Urbanización El Bosque, Avenida Las Palmas, Nro. A-1, Parroquia San José, Municipio Valencia. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MARIELA CAROLINA BALZA CASADO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 10.332.204, el cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 15.996. Seguidamente la parte actora Abogadas NELVIS SILVA y ERIKA RIERA, inscritos en el Inpreabogado el Nro. 70.033, 79.105, exponen: solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Venezuela C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Arlet Figueroa, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.370.914 y como perito avaluador al ciudadano José Fonseca, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 8.658.596, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogadas NELVIS SILVA y ERIKA RIERA, inscritos en el Inpreabogado el Nro. 70.033, 79.105, exponen: señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización El Bosque, Avenida Las Palmas, Nro. A-1, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización El Bosque, Avenida Las Palmas, Nro. A-1, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora Administradora Vargas Pinilla, C.A, representada por las abogadas Nelvis Silva y Erika Riera, inscritas en el Inpreabogado el Nro. 70.033, 79.105, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente la notificada demandada ciudadana MARIELA CAROLINA BALZA CASADO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 10.332.204, debidamente asistido por los abogados en ejercicio HERMOGENES LEGÓN e HILDA MEDINA,



inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.49.007 y 62.118 exponen: “Me opongo a la medida de secuestro interpuesta por la arrendadora, por cuanto considero que dicha medida es contraria a derecho en virtud de que la demandante ha incoado la acción sin dar cumplimiento al desahucio previsto en la ley de Arrendamiento Inmobiliario catalogado como la prorroga legal que es de obligatorio cumplimiento para el arrendador y potestativo para el arrendatario. En el caso de autos, como la arrendadora demandante de autos, hizo una notificación de goce de prórroga legal atempore, es decir, extemporáneo, por cuanto habiéndose reconducido el contrato notificó con mas de seis meses de anticipación al vencimiento del contrato reconducido es flagrante violación a la norma que establece que la notificación del goce de la prórroga legal debe hacerse, concluido el término del contrato; esta norma esta contenida en la ley de arrendamientos Inmobiliarios, que es norma de orden público y por serlo, no puede ser renunciada ni relajada por la voluntad particular. Cierto es que las parte acordaron en el contrato que la notificación de desahucio a los fines del goce de la prórroga legal debería ser anunciada con treinta días por lo menos al vencimiento del contrato, pero ese por lo menos no puede ser interpretado de forma arbitraria y pretender con el término por lo menos, notificar la prórroga con mas de seis meses de anterioridad a la expiración del término del contrato. De modo tal que, desde todo punto de vista esta medida de secuestro resulta ser ilegal y contraria de derecho y por consecuencia, nula de toda nulidad. Y en razón a lo antes puesto y para precaver acciones futuras con consecuencias ciertamente impredecibles, es que en este acto formalmente solicito de la Juez Tercera Ejecutora de Medidas, que se sirva suspender la ejecución de la medida, dado los razonamientos anteriormente explanados y visto los documentos que se presentan a su vista para que sean agregados a los autos. Entre otros, una constancia médica extendida por la especialista en odontología que certifica que la arrendataria, demandada de autos ha sido intervenida quirúrgicamente de la boca, que le impide hablar y la intervención data de horas. Esto implica que la arrendataria demandada de autos no puede exponerse a la lluvia en horas de la noche y es bien cierto que nos encontramos en este momento en una lluvia copiosa. Ella de ser echada de la vivienda que habita en calidad de arrendataria, esta noche pudiera acarrear consecuencias graves e impredecibles. Por otra parte, es bueno y oportuno aclararle al Tribunal que la arrendataria demandada de autos, siempre se ha mantenido solvente en el pago de la pensión arrendaticia, tal como consta de los últimos recibos de pagos, por consignación que en número de dos, en estado original en este acto se consignan al tribunal ejecutor presente, para que sea agregado a los autos. Estos aunque no forme parte de la situación de autos, es bueno aclarar que cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil Y agrario de esta Circunscripción Judicial, un juicio por cumplimiento de contrato interpuesto por la arrendataria demandad de autos, en contra de la Administradora Vargas y Pinilla, C. A., el cual se encuentra al estado de citación. Y cuales quiera que sean las resultas de la presente medida de secuestro, citado juicio por cumplimiento de contrato continuará y se llevará hasta sus últimas consecuencias.

Finalmente, quiero insistir ante el Tribunal Ejecutor que suspenda la medida a la cual me opongo por ilegal y por que en realidad el clima no permite un desenvolvimiento seguro en
cuanto a la cantidad de bienes muebles y enseres que existen dentro de la vivienda objeto de la medida, debiendo advertir al Tribunal y a percibir a las demandantes que las responsabilizo de los daños y perjuicios que se le pudieren causar a la arrendataria demandada de autos como consecuencias del ilegal desalojo que se pretende, tanto los que recaigan sobre los bienes de la propiedad de la demandada como las consecuencias personales y daños morales de que pudieran ser objeto, en virtud de la terquedad de la demandante de autos. Es todo”. Seguidamente la parte actora abogadas Nelvis Silva y Erika Riera, inscritas en el Inpreabogado el Nro. 70.033, 79.105 exponen: solicito muy respetuosamente al Tribunal ejecutor materialice la medida de secuestro, por cuanto los argumentos esgrimidos por la demandada son materia de fondo. Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de las partes son consideraciones de fondo que deben ser dilucidados por el tribunal de la causa y visto igualmente que las condiciones climáticas hacen imposible la desocupación total del inmueble en este acto; en consecuencia ratifica la medida de secuestro sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y acuerda proseguir con la desocupación del inmueble objeto de la medida para la fecha 21 de junio de 2006, a las 8:30 de la mañana, es decir otorgándole un plazo a la demandada para que la misma embale sus pertenencias y bienes muebles no ocasionándole daños por las condiciones climáticas, con respecto a la intervención quirúrgica( Bucal) le molesta al hablar mas no le impide caminar y trasladarse de un sitio a otro, tal y como lo manifestó la medico odontólogo que realizo la operación. Seguidamente el declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo en momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 9:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.