En el día de hoy 21 de junio de 2006, siendo las 4:00 de la tarde traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano Omar Elías Colmenares Amaro, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 9.870.052 asistido por el Abogado Samuel Moreno, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.870, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la avenida Lisandro Alvarado, distinguido con el Nro. 112-25, jurisdicción de la parroquia miguel peña, municipio valencia estado Carabobo. El tribunal notifico de la misión a cumplir al ciudadano NOEL JOSE CENDRO SEQUERA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 9.447.159, asistido por la abogada en ejercicio Ruth Zanelli, inscrita en el IPSA Nro. 78.842, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 15.899, quienes expusieron: informo al tribunal que el inmueble sobre el cual recae la medida de restitución no pertenece a la ciudadana Maria del Carmen Oliveros, ya que el mismo es propiedad del ciudadano NOEL JOSE CENDRO SEQUERA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 9.447.159, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del primer circuito de registro del estado Carabobo, en fecha 8 de junio de 2006, anotado bajo Nro. 17 , Tomo 69, Protocolo Primero, Folios 1 al 2, el cual consigno en copia fotostática simple y muestro el original parea su vista y devolución, es por ello que solicito muy respetuosamente se sirva suspender la medida para lo cual fue comisionado. Seguidamente la parte actora ya identificada expone: solicito al tribunal remita las actuaciones al tribunal comitente a los fines de que resuelva la controversia planteada. Seguidamente el tribunal visto los argumentos planteados por las partes se abstiene de materializar la medida de Restitución, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo en momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 7:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman. otro si, Seguidamente la parte actora ciudadano Omar Elías Colmenares Amaro, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 9.870.052 asistido por el Abogado Samuel Moreno, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.870, expone: vista la oposición formulada por el notificado, solicito al tribunal de la causa abra una articulación probatoria de acuerdo a lo establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento civil. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora acuerda lo solicitado, es todo, termino, se leyó y conformes firman.