REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 06 de junio de 2006
196° y 147°

Expediente N° 11613


COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

PARTE INTIMANTE: JOSE VARGAS SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.201.

PARTE INTIMADA: DIEGO MARTIN PARGAS. No identificado a los autos.

APODERADO DE LA PARTE INTIMADA: No acreditado a los autos.

El 09 de mayo de 2006, este Juzgado Superior da por recibido el presente expediente, fijando la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

Por auto de fecha 25 de mayo de 2006, este Juzgado Superior fijó un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.

Seguidamente procede esta instancia a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:




Capítulo I
Consideraciones para decidir

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano José Vargas Sánchez, en contra del auto dictado el 11 de abril de 2006 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

En el auto recurrido el a quo niega la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar formulada por la parte actora, por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

En su escrito contentivo de apelación, el recurrente hace referencia que en los anexos marcados “A” y “B” del libelo de demanda constan todas sus actuaciones realizadas en ejercicio de su ministerio, y todas las cantidades recibidas por el intimado con motivo de la ejecución de sentencia, así como también consta de un documento que marcado “C” acompañó en su libelo de demanda, la propiedad del inmueble cuya medida pretende.

En opinión del recurrente y con fundamento a doctrina y jurisprudencia reflejada en la publicación de un libro sobre costas procesales y honorarios profesionales de abogados, considera que la medida cautelar debe ser acordada en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales cuando consta a los autos el trabajo realizado por el abogado.

El tribunal de primera instancia fundamenta su negativa en el incumplimiento por parte de la actora de los requisitos que exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, constatando este sentenciador en alzada que el recurrente no hizo constar en el expediente todas aquellas pruebas que permitan determinar de una forma verosímil, que realizó las actuaciones profesionales que intima y, así poder verificar la alzada si existe una presunción favorable para el intimante del derecho que reclama, así como tampoco hizo constar al expediente los fundamentos de su pretensión cautelar, elementos necesarios para que este sentenciador verifique la precedencia de su pretensión.

El recurrente ha incumplido con una carga procesal que es la de traer al órgano jurisdiccional todas y cada una de las actuaciones necesarias para formarse un criterio sobre el asunto sometido a su decisión, lo que origina la improcedencia de la apelación intentada. Así se decide.

Capítulo II
Dispositivo

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto dictado el 11 de abril de 2006 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes.

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los seis (06) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En el día de hoy, siendo las 11:00 am, se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

Exp. Nº. 11.613
MAM/DE/yv