REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 06 de junio de 2006
196° y 147°

Expediente N° 11612


COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO

PARTE ACTORA: MARIA CLARET AUDE ROMAN, MARIA ALEXANDRA AUDE ROMAN, JAIME JOSE AUDE GONZALEZ y JOSEFA AUDE GONZALEZ de LOPEZ. No identificados a los autos.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DILIA CRISTINA PIÑERO ROMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.062.

PARTE DEMANDADA: MARIA de JESUS AUDE GONZALEZ, AURISTELA MERCEDES AUDE GONZALEZ y ZAIDA AURISTELA AUDE GONZALEZ. No identificadas a los autos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON GERARDO BACALAO NUÑEZ, abogado en ejercicio, número de Inpreabogado no acreditado a los autos.

El 09 de mayo de 2006, este Juzgado Superior da por recibido el presente expediente, fijando un lapso para que tenga lugar un acto conciliatorio y la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

En fecha 15 de mayo de 2006, tuvo lugar el acto conciliatorio, dejando constancia este Tribunal de la incomparecencia de las partes.

Por auto de fecha 25 de mayo de 2006, este Juzgado Superior fijó un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.

Seguidamente entra esta instancia a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Capitulo I
Consideraciones para decidir

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado Nelson Gerardo Bacalao, quien actúa en su carácter de apoderado de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 31 de marzo de 2006 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En el auto recurrido el a quo fija un nuevo lapso para el acto de nombramiento de los expertos grafotécnicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente argumenta en su diligencia contentiva de la apelación que al quedar declarado desierto el acto fijado para el 09 de marzo de 2006, no se puede fijar una nueva oportunidad al no estar consagrado dicha posibilidad en nuestro ordenamiento, invocando asimismo el principio de la preclusividad de los lapsos procesales.

El artículo 452 dispone que después de admitida la prueba grafotécnica el juez fijará una hora del segundo día siguiente para proceder al nombramiento de los expertos.

No constituye una violación al principio de preclusión de los actos, la fijación de una nueva oportunidad para el nombramiento de los expertos y, tal situación no lo prevé la ley, sin embargo la misma no lo prohíbe, considerando quien decide que ello no constituye una limitación para que el tribunal fije nueva oportunidad para el nombramiento de expertos, así como tampoco constituye un desistimiento de la prueba por parte de quien la ha instando, siendo imperativo que la evacuación de la misma se efectúe en los lapsos previstos por la ley, razón por la cual se declara la improcedencia de la apelación ejercida. Así se decide.

Capítulo II
Dispositivo

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada el 31 de marzo de 2006 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandada.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los seis (06) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En el día de hoy, siendo las 12:00 m, se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

Exp. Nº. 11.612
MAM/DE/yv