REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de junio de 2006
196º y 147º
Expediente Nº 11.530

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)

PARTE RECURRENTE: ZORAIDA ELIZABETH FONSECA SEQUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.987.240.

APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: VICTOR JOSE SCOCOZZA PIÑANGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.875.

En fecha 02 de mayo de 2006, la ciudadana Zoraida Elizabeth Fonseca Sequera, asistida por la abogada Axiel García Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.857, presentó ante esta alzada escrito contentivo de recurso de invalidación en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el 06 de abril de 2006, en el juicio de Cumplimiento de Contrato que sigue en su contra la ciudadana Norma Parra.

Capítulo I
Del desistimiento formulado

La ciudadana Zoraida Elizabeth Fonseca Sequera, en fecha 15 de junio de 2006, asistida por la abogada en ejercicio Axiel García Suárez, presentó escrito mediante el cual señaló lo siguiente:

…No tiene sentido mantener el presente recurso, por lo cual desisto de la promoción del mismo y solicito del Tribunal no se pronuncie sobre su admisión…

Capítulo II
Consideraciones para decidir

En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número RC-0010 de fecha 16 de mayo de 2003, con Ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G, expediente N° 01905, ha señalado en relación al desistimiento lo siguiente:

…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial…

En cuanto al desistimiento de la ACCION la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en fecha 15 de enero de 1.998, dejó establecido lo siguiente:

…El desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió. Por lo que considera esta sala que con tal acto no se le puede causar tal perjuicio alguno a la contraparte lo que hace innecesario la manifestación de consentimiento aún cuando el desistimiento se produzca luego de la contestación de la demanda, por lo que de omitirse la formalidad pautada en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, no se está violando una norma, en el caso de que se trate del desistimiento de la acción, en cuyo cumplimiento está interesado el ORDEN PUBLICO, a criterio de este Supremo Tribunal. (SENTENCIA DE LA SALA DE CASACION CIVIL, CON PONENCIA DEL MAGISTRADO DR: ANIBAL RUEDA, en el juicio de TATIANA CAPOTE ABDEL CONTRA WALDEMARO MARTINEZ NAVARRO, en el expediente no 97-174 sentencia no 4).-

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece entre otros aspectos que el demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda, siendo obligación del tribunal dar por consumado el acto mediante su aprobación como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir de la demanda, asimismo se verifica que el mismo ha sido realizado en forma expresa, pura y simple, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado. Así se decide.

Capítulo III
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción formulado por la ciudadana Zoraida Elizabeth Fonseca Sequera, pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena remitir el presente cuaderno separado al tribunal que conoció del juicio principal que originó el presente recurso de invalidación.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


Exp. Nº. 11.530
MAM/DE/yv