REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de junio de 2006
196º y 147º

Vista la diligencia presentada en fecha 22 de mayo de 2006 por el abogado LUIS RAFAEL GODOY RIVOLTA, actuando en su carácter de apoderado de los Terceros Interesados, mediante la cual solicita se suspenda la medida cautelar decretada por este Tribunal Superior en fecha 26 de octubre de 2005, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 15 de mayo de 2006, esta alzada dictó sentencia en la presente acción de amparo interpuesta por la entidad mercantil Transumi, C.A. en contra de las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, así como en contra de la sociedad mercantil Rodríguez, C.A., de los ciudadanos Benito Grillo González y Junior Benito Grillo Alegría, ambos a título personal y de la empresa Transporte Griale, C.A., declarando terminado el procedimiento por abandono del trámite.

SEGUNDO: Las medidas cautelares constituyen un instrumento de la justicia dispuesto para que el fallo jurisdiccional sea ejecutable y eficaz y, constituyen sin duda alguna una expresión de la tutela judicial efectiva que consagra nuestro dispositivo constitucional.

Dentro de las características de las medidas cautelares, la doctrina nos ha señalado que éstas son instrumentales, es decir, que no constituyen un fin en sí mismas sino que son un medio, instrumento o elemento que sirve para la realización práctica de otro proceso -eventual o hipotético, según el caso- y por cuanto se encuentra terminado el procedimiento seguido por este Tribunal con motivo de la acción de amparo en la cual se decretó la medida cautelar, este Tribunal Superior en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes acuerda SUSPENDER la medida cautelar decretada por esta alzada en fecha 26 de octubre de 2005, consistente en la paralización de cualquier procedimiento de inscripción de los vehículos con las siguientes características: 1) Marca: Mack; Modelo: RD688S; Clase: Camión; Tipo: Chuto; Placas: 58N-AAP; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: 1M2P27OCXWM037694; Serial de Motor: 6 cilindros; Año: 1998; Uso: Carga y; 2) Marca: Mack; Modelo: RD688S; Clase: Camión; Tipo: Chuto; Placas: 60N-AAP; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: 1M2P27OC6W037692; Serial de Motor: 6 cilindros; Año: 1998; Uso: Carga, por parte de la empresa Transporte Griale, C.A., y/o por parte del ciudadano Junior Benito Grillo Alegría.

Asimismo se remite copia certificada de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2006 y del presente auto. Líbrese oficio.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se cumplió con lo antes ordenado, según oficio N° /2006.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

EXP. Nº 11.390
MAM//yv









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 22 de junio de 2006
196° y 147°

OFICIO Nº /2006

Ciudadano:
DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE.
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del Recurso de Amparo Constitucional intentado por la entidad mercantil TRANSUMI, C.A., en contra de las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, en los procesos judiciales contenidos en los expedientes signados bajo los Nros. 15616 y 15622, así como de la entidad mercantil RODRIGUEZ, C.A., de los ciudadanos BENITO GRILLO GONZALEZ y JUNIOR BENITO GRILLO ALEGRIA, ambos a título personal y de la empresa TRANSPORTE GRIALE, C.A., este Tribunal Superior mediante decisión dictada en esta misma fecha SUSPENDIO la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por esta alzada en fecha 26 de octubre de 2005, según oficio N° 670/2005, sobre la paralización de cualquier procedimiento de inscripción de los vehículos con las siguientes características: 1) Marca: Mack; Modelo: RD688S; Clase: Camión; Tipo: Chuto; Placas: 58N-AAP; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: 1M2P27OCXWM037694; Serial de Motor: 6 cilindros; Año: 1998; Uso: Carga y; 2) Marca: Mack; Modelo: RD688S; Clase: Camión; Tipo: Chuto; Placas: 60N-AAP; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: 1M2P27OC6W037692; Serial de Motor: 6 cilindros; Año: 1998; Uso: Carga, por parte de la empresa Transporte Griale, C.A., y/o por parte del ciudadano Junior Benito Grillo Alegria, ante el Instituto a su cargo.

Anexo al presente oficio remito a usted copia certificada de las decisiones dictadas por este Tribunal.





Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.



MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR

Exp. 11.390
MAM/yv
Se anexa lo indicado.