En horas de Despacho del día de hoy Quince (15) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 5, calle el Manquito sector Boquerón-guigue, Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Kely Machado Gamez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.771, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Rubén Antonio Márquez, a fin de dar fiel de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra los ciudadanos Lilian de Hidalgo y Daniel Antonio González Páez. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Lilian Morela González de Hidalgo, titular de la cedula de identidad N° V-13.324.961, codemandada de autos la misma solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado el Tribunal concede el lapso solicitado y a solicitud de la apoderada actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano Enrique Figueroa, titular de la cédula de identidad N° V-5.370.914, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal a solicitud de la apoderada actora designa como Perito Avaluador al ciudadano Eladio Núñez, titular de la cédula de identidad N° 3.050.664, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita al representante de la depositaria judicial designada practique inventario de bienes propiedad de la codemandada de autos. A continuación interviene el representante de la Depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (1) Juego de recibo compuesto de un (1) sofá de tres puestos y 2 (dos) poltronas forrado en tela en colores varios, usado, avaluado en Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00); 2) Un (1) juego de recibo compuesto de un (1) sofá de dos (2) puestos y dos (2) poltronas en madera color marrón, avaluado en sesenta mil bolívares exactos (Bs. 60.000,00), usado y algo deteriorado; 3) Un (1) televisor a color marca Daewoo de 20 pulgadas, serial GT17DA1577, usado, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00); 4) Un (1) DVD, marca Premium, serial 08-5KC-D005287, usado, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00); 5) Una (1) planta eléctrica marca Boss, serial J7153832, en color blanco, usado, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 6) Un (1) planta marca Boss, serial 502016217 en color morado, avaluada en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), usada se desconce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 7) Un (1) Regulador voltaje marca Nipón América, modelo DVP-2212, en color negro avaluado en Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 80.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 8) Un (1) reproductor de CD, marca Blaupunkt, SRIAL BP7443V0983208, usado, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en cincuenta Mil Bolívares exactos (VS. 50.000,00); 9) Un (1) Cajón de 5 cinco salidas sin marca sin serial visible, usado, avaluado en Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 80.000,00); 10) Un (1) cajón grande con dos (2) cornetas Bohemen y una corneta Powel Plus en color negro, avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), usado; 11) Un (1) Cajón grande con dos (2) cornetas, marca Bohemen, color negro, avaluado en Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00), usados; 12) Un (1) mueble en madera de siete (7) entrepaño y dos (2) puertas en color marrón, avaluado en Ochenta Mil exactos (Bs. 80.000,00), usado; 13) Un (1) regulador de voltaje marca Nipón modelo DVP-712, avaluado en Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 80.000,00), usado; 14) Un (1) Micrófono marca Hyundai, usado, se desconce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares exactos (BS. 50.000,00); 15) Un (1) Horno Microondas, marca Goldstar, serial 809KM08029, en color blanco, avaluado en Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 80.000,00), usado, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 16) Un (1) Enfriador marca Friolux, serial CTR710, en metal de aluminio, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 17) Una (1) parrillera modelo Arizona en color anaranjado y negro con su base de metal con rueda plástica, usado, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00); 18) Una (1) Lavadora marca Samsung automática serial 04065ABN903315A en color blanco y gris avaluado en Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00), usada, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento ; 19) Un (1) aire acondicionado marca LG, sin seriales visibles, ni aparentes con su control en color blanco, usado, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en Doscientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 200.000,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargados Preventivamente los bienes muebles antes inventariados desde el numero uno (01) hasta el número diecinueve (19), ambos inclusive. A continuación el Tribunal deja constancia que hace acto de presencia la abogada en ejercicio Alexandra Maria Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.684, a fin de asistir a la codemandada Lilian de Hidalgo y expone: “Me doy por intimada convengo en pagar la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), siendo el primer pago de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), el día 30 de Junio de 2006, el segundo pago por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), el día catorce (14) de Julio, el tercer pago el día 15 de Agosto y el quinto pago el día 31 de Agosto, dichos pagos deben realizarse en este mismo año, en caso de incumplimiento del primer pago el proceso seguirá su curso los referidos pagos los realizaré por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, ubicado en el Edificio Ariza, piso 4 del Municipio Valencia del Estado Carabobo, es todo”. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “Acepto la proposición hecha por la parte demandada, solicito al Tribunal que los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia de la codemandada, asimismo me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada, igualmente solicito que la presente comisión sea devuelta al Tribunal de la causa”. A continuación ambas pares solicitan la homologación del presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud acuerda dejar bajo la guarda y custodia de la ciudadana Lilian de Hidalgo, los bienes embargados preventivamente. A continuación interviene la ciudadana Lilian de Hidalgo y expone: “Acepto la guarda y custodia de los bienes embargados en al presente acta y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma”. El Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora (Firma Ilegible)
Parte Intimada
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
Abogada Asistente (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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