Horas de despacho del día de hoy Ocho (08) de Junio del año Dos mil seis (2006), siendo las 9:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la administración de la Hacienda Country Club, Asociación Civil, situada en la Carretera vía Tocuyito, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Hernán Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.824, Apoderado Judicial de Quesos Venezolanos C.A, con la finalidad de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente contra Distribuidora Gianfranco S.R.L.- Presente el ciudadano Alfredo Medina, titular de la cédula de identidad N° 1.374.600, a quien en su carácter de Gerente General de la Hacienda Country Club se le notificó de la misión a realizar.- En este estado el abogado actor expone: Solicito del Tribunal requiera del notificado, manifieste si su representada Hacienda Country Club tiene pagos por hacer a la demandada Distribuidora Gianfranco S.R.L y a cuanto asciende dicha acreencia. El notificado expuso que efectivamente si existe una acreencia a favor de Distribuidora Gianfranco S.R.L, por un monto de Bs. 2.246.332,50.- En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de Ley. El Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A, representada por Eladio Núñez, titular de la cédula de identidad N° 3.050.664, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente el monto de la acreencia que tiene en este Club la empresa demandada Distribuidora Gianfranco S.R.L, la cual asciende a Bs. 2.246.332,50.- El Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente declara embargado preventivamente la acreencia que tiene a su favor la demandada Distribuidora Gianfranco S.R.L, la cual asciende a un monto de Bs. 2.246.332,50.- Se hace del conocimiento del notificado que deberá expedir dicho monto embargado a favor de la Depositaria Judicial Venezuela C.A, designada en este acto, en la oportunidad correspondiente.- El abogado actor expone: Por cuanto el monto embargado no cubre la cantidad decretada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandad Distribuidora Gianfranco S.R.L.- Es todo. Siendo las 10:30 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman, sin que se haya presentado incidencia alguna en la presente medida. LA JUEZ PROVISORIO, (FDO) DRA. ALIX RODRÍGUEZ; El abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; El notificado, (Fdo) Firma Ilegible; El depositario, (Fdo) Firma Ilegible; La Secreatria acc, (Fdo) Mariel Romero Lugo.-