REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 9:40 de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble conformado por un (01) galpón, signado con el número 9, ubicado con frente a la autopista Valencia-San Diego, avenida 73, Nº 300, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, En compañía de los abogados MARIA LARA y SILVERIO MORENO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 17.528 y 16.213, respectivamente, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio INVERSIONES CRES, C.A; a los fines de practicar la medida de Secuestro ordenado por el comitente. El Tribunal, tocó varias veces las puertas tipo santa maría que dan acceso al interior del inmueble, las cuales se encuentran cerradas, no habiendo quien responda al llamado, por lo de conformidad con el artículo 591 de Código de Procedimiento Civil, se designa como cerrajero al ciudadano Freddy Aponte, titular de la cédula de identidad nº 6.681.600, quien estando presente aceptael cargo y prestael juramento de Ley y procede a abrir las puertas del inmueble. Abiertas las puertas del inmueble por el cerrajero designado y constituido el Tribunal en el interior del inmueble; los abogados actores exponen: Señalamos al tribunal para que sea secuestrado el inmueble donde se encuentran constituido, conformado por un galpón Industrial signado con el nº 09 ubicado con frente a la autopista Valencia-San Diego, avenida 73, Nº 300, en jurisdicción del Municipio San Diego (antes municipio San Blas) del Estado Carabobo y que forma parte de un conjunto de diez (10) Galpones industriales numerados de 1 al 10 y construidos sobre un lote de terreno de 28.322,836 mts2, y comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: En línea recta dirección Oeste en 94,43 mts, con calle vía La mina, en línea semirrecta dirección Sur Norte en 15,40 mts; Con calle Vía La Mina y en línea recta dirección Oeste en 121,268 Mts, con terrenos propiedad de JULIO CESAR LEON y FELIX POLITO; SUR: En línea recta dirección Oeste 57,39 mts, con vía parcelamiento San Diego, en línea dirección recta rumbo Oeste en 119,688 mts, con terrenos del Parcelamiento San diego; ESTE: Que su frente en línea recta de 194,88 mts, con alimentador valencia San diego y OESTE: En línea recta de 131,07 mts, con avenida El Desarrollo; lote de terreno éste que es el resultante de la integración de los siguientes lotes de terreno: Lote de terreno y galpones según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 35, Tomo 11, Protocolo primero de fecha 28 de junio de 1978; SEGUNDO: Un lote de terreno y galpón industrial según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el nº 09, Tomo 13, protocolo primero de fecha 20 de enero de 1978; TERCERO: Un lote de terreno según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 20 de enero de 1978 y anotado bajo el Nº 09 Tomo 12, Protocolo Primero; CUARTO: Un lote de terreno según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 20 de enero de 1978 y anotado bajo el Nº 09 Tomo 12, Protocolo Primero; QUINTO: Un lote de terreno según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 11 de diciembre de 1984 y anotado bajo el Nº 18 Tomo 20, Protocolo Primero; Integración ésta que quedó registrada por ante la Oficina subalterna del Segundo Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 24 de marzo de 1987 y anotado bajo el número de 30, tomo 15, protocolo primero. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por los abogados actores, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, antes señalado, y lo pone en posesión MARTHA ELENA LANDER DE CRESTANI, titular de la cédula de identidad Nº V-6.221.661, quien se encuentra presente en este acto en su carácter de Director Ejecutivo de la demandante, sociedad de comercio INVERSIONES CRES, C.A, quien lo recibe conforme totalmente desocupado de personas y bienes y en las siguientes condiciones de conservación y

mantenimiento: 1) Las Puertas tipos Santa María, se encuentran en mal estado; 2) El piso se encuentran manchados y sucios; 3) Pinturas en mal estado en su totalidad (sucia y manchado); 4) Las mangueras de incendio (02) en mal estado; 5) Los baños (05) bastante deteriorados; 6) Los Brekeras en mal estado; 7) Los Toma corrientes en mal estado; 8) La mezzanina en estado de abandono sucia; 9) Los Techos en regulas estado; 10) El cableado de electricidd de mal estado; 11) No hay extintor de Incendio.- Se deja constancia que no se encontró objeto de valor, ni dinero en efectivo, ni armas de fuego, ni obras de artes, ni prendas o joyas. Igualmente, el cerrajero hizo el cambio de las cerraduras correspondientes.- Es Todo. Siendo las 10:30 de mañana el Tribunal continua en el sector a los fines de continuar practicando la medida de secuestro ordenada por el comitente.- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. ALIX RODRIGUEZ R.
LOS ABOGADOS ACTORES,




LA REPRESENTANTE DE
LA DEMANDANTE,



EL CERRAJERO,




LA SECRETARIA ACC,


ALIMAR LAYA.-
Seguidamente, siendo las 10:40 de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble conformado por un (01) galpón, signado con el número 10, ubicado con frente a la autopista Valencia-San Diego, avenida 73, Nº 300, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, En compañía de los abogados MARIA LARA y SILVERIO MORENO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 17.528 y 16.213, respectivamente, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio INVERSIONES CRES, C.A; a los fines de practicar la medida de Secuestro ordenado por el comitente. El Tribunal, tocó varias veces las puertas tipo santa maría que dan acceso al interior del inmueble, las cuales se encuentran cerradas, no habiendo quien responda al llamado, por lo de conformidad con el artículo 591 de Código de Procedimiento Civil, se designa como cerrajero al ciudadano Freddy Aponte, titular de la cédula de identidad nº 6.681.600, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas del inmueble. Abiertas las puertas del inmueble por el cerrajero designado y constituido el Tribunal en el interior del inmueble; los abogados actores exponen: Señalamos al tribunal para que sea secuestrado el inmueble donde se encuentran constituido, conformado por un galpón Industrial signado con el nº 10 ubicado con frente a la autopista Valencia-San Diego, avenida 73, Nº 300, en jurisdicción del Municipio San Diego (antes municipio San Blas) del Estado Carabobo y que forma parte de un conjunto de diez (10) Galpones industriales numerados de 1 al 10 y construidos sobre un lote de terreno de 28.322,836 mts2, y comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: En línea recta dirección Oeste en 94,43 mts, con calle vía La mina, en línea semirrecta dirección Sur Norte en 15,40 mts; Con calle Vía La Mina y en línea recta dirección Oeste en 121,268 Mts, con terrenos propiedad de JULIO CESAR LEON y FELIX POLITO; SUR: En línea recta dirección Oeste 57,39 mts, con vía parcelamiento San Diego, en línea dirección recta rumbo Oeste en 119,688 mts, con terrenos del Parcelamiento San diego; ESTE: Que su frente en línea recta de 194,88 mts, con alimentador valencia San diego y OESTE: En línea recta de 131,07 mts, con avenida El Desarrollo; lote de terreno éste que es el resultante de la integración de los siguientes lotes de terreno: Lote de terreno y galpones según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 35, Tomo 11, Protocolo primero de fecha 28 de junio de 1978; SEGUNDO: Un lote de terreno y galpón industrial según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el nº 09, Tomo 13, protocolo primero de fecha 20 de enero de 1978; TERCERO: Un lote de terreno según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 20 de enero de 1978 y anotado bajo el Nº 09 Tomo 12, Protocolo Primero; CUARTO: Un lote de terreno según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 20 de enero de 1978 y anotado bajo el Nº 09 Tomo 12, Protocolo Primero; QUINTO: Un lote de terreno según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 11 de diciembre de 1984 y anotado bajo el Nº 18 Tomo 20, Protocolo Primero; Integración ésta que quedó registrada por ante la Oficina subalterna del Segundo Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 24 de marzo de 1987 y anotado bajo el número de 30, tomo 15, protocolo primero. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por los abogados actores, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, antes señalado, y lo pone en posesión MARTHA ELENA LANDER DE CRESTANI, titular de la cédula de identidad NºV-6.221.661, quien se encuentra presente en este acto en su carácter de Director Ejecutivo de la demandante, sociedad de comercio INVERSIONES CRES, C.A, quien lo recibe conforme totalmente desocupado de personas y bienes y en las siguientes condiciones de conservación y mantenimiento: 1) Las Puertas tipos Santa María, se encuentran en mal estado; 2) El piso se encuentran manchados y sucios; 3) Pinturas en mal estado en su totalidad (sucia y manchado); 4) Los techos Rotos; 5) Los Brekeras en mal estado; 6) Los baños (04) bastante deteriorados; 7) Las mangueras de incendio (02) en mal estado; 8) La mezzanina en estado de abandono sucia; 9) Los Toma corrientes en mal estado; 10) El cableado de electricidd de mal estado; 11) No hay extintor de Incendio.- Se deja constancia que no se encontró objeto de valor, ni dinero en efectivo, ni armas de fuego, ni obras de artes, ni prendas o joyas. Igualmente, el cerrajero hizo el cambio de las cerraduras correspondientes. Igualmente se hace constar que se agregó a los autos copia del Registro de Comercio de la Demandada, a los fines de evidenciar la cualidad de la ciudadana MARTHA ELENA LANDER, como director ejecutivo de dicha sociedad de comercio, la cual fue consignada por los abogados actores.- Es Todo. Siendo las 11:30 de mañana el Tribunal continua en el sector a los fines de continuar practicando la medida de secuestro ordenada por el comitente.- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. ALIX RODRIGUEZ R.
LOS ABOGADOS ACTORES,




LA REPRESENTANTE DE
LA DEMANDANTE,



EL CERRAJERO,


LA SECRETARIA ACC,

ALIMAR LAYA