REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Hora de despacho del día de hoy, 27 de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 10:30 de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble conformado por una casa distinguida con número 08, de la manzana 02, tercera etapa de urbanización los Cerritos, municipio los Guayos del Estado Carabobo, en compañía del abogado José Agustín Boada Saturno, inscrito entre abogado bajo el N°90.013, quienes actúa en su propio nombre y representación, con la finalidad de practicar la medida de embargo preventivo decretada comitente. Presente una ciudadana que dijo llamarse Yolinel Brito, se le notificó de la misión a realizar en su carácter co-demandada y quien se negó a abrir la puerta de acceso al inmueble para permitir la entrada del tribunal hasta que llegue su abogado de nombre Alirio Ruiz. El tribunal siendo las 10:50 a.m le da una hora de espera para que se haga presente. Seguidamente la notificada procedió a abrir la puerta de acceso al inmueble y permitió el acceso del tribunal al interior del mismo. Una vez constituidos en el interior del inmueble la notificada se negó a presentar su cédula de identidad y manifestó que era esposa del co-demandado Gerónimo García y que éste no se encontraba en este momento. En este estado el abogado actor expone: solicito del tribunal deje expresa constancia que al momento de llegar al inmueble se le pregunto a los vecinos que habitaban en la casa número 5, donde vivían los ciudadanos Gerónimo García y Yolinel Brito, y éstos manifestaron que vivían en la casa amarilla número 8, que es donde se encuentra constituido el tribunal. El Tribunal hace constar que efectivamente se preguntó en la casa número 5 a un señor y a una señora que se encontraba en la puerta, sí ésta era la manzana 02 y cual era la casa número 8 y si en esta vivían los demandados Gerónimo García y Yolinel Brito, a lo que respondieron que vivían en la casa amarilla del esquina, distinguida con número 8, y que si son los ciudadanos Gerónimo García y Yolinel Brito, razón por la cual el tribunal se trasladó al inmueble indicado y atendidos por la notificada Yolinel Brito, quien manifestó lo señalado anteriormente. Seguidamente se hizo presente la ciudadana Haidee María Jiménez Sánchez, titular de cédula de identidad N°13.090.607, quien dijo ser arrendatario del inmueble, ausentándose tanto la co-demandada notificada como la que dijo ser arrendataria, dejando encargado un ciudadano que dijo ser empleado del empresa Gerga Visión, que es propiedad del señor Gerónimo García, y cuyo nombre es Jhonny González, y quien manifestó que el abogado Carlos Salazar venía con señor Gerónimo García. Se hace constar que el tribunal solicitó apoyo policial vía telefónica al comando policial de Los Guayos, e hizo entrega del oficio respectivo a la comisión que se presentó en la presente actuación al mando del sub inspector Dionatan Oroño, placa 4636 y el agente Maikel Molina, placa 2185.- Seguidamente siendo la 1:00 de la tarde se hizo presente el abogado Carlos Salas, titular de la cédula de identidad número 7.075.710, e inscrito en e inpreabogado bajo el N° 27.019 quien llamado por la señora Haidee Jiménez, quien se presentó el inmueble, para que la asistiera en el acto. En este estado, la ciudadana Haidee María Jiménez, antes identificada, asistida por el abogado Carlos Salas, ya identificados, expone: Hago formal oposición en virtud de que soy inquilina del inmueble y no tengo obligación alguna para con el demandante y consignó documento de arrendamiento de fecha 23 de marzo del 2006, autentificado por ante Notario Público, así como también consignó documentos relativos a la Explorer la cual pertenece al ciudadano Carlos López Guzmán, estos recaudos se consignan en copia simple previa confrontación de los originales, es por ello que formuló oposición al referido embargo por cuanto los bienes señalados no forman parte del patrimonio de los demandados por lo que pido sea declarada con lugar la presente oposición. En este estado del abogado actor expone: Solicito al tribunal designe depositario judicial y Perito avaluador. El tribunal a solicitud del abogado actor, designa a la depositaria judicial Carabobo, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N°7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N°10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de ley. En este estado el abogado actor expone: señalo al tribunal para ser embargados preventivamente los siguientes bienes: 1) Sofía compuesto de 3 puestos tapizado en tela color marrón y negro, tela de flores, bastante usados, avaluado en BS50.000,00; 2) Un sofá compuesto de 3 puesto, tapazido en tela a flores en colores verde, anaranjado, beige, bastante usado, avaluado en Bs 50.000,00.- En este estado, siendo las 2:05 de la tarde se hizo presente el abogado Alírio José Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.293, quien manifestó ser abogado del co-demandado Gerónimo García y dijo que éste no se haría presente en el acto. Seguidamente el abogado actor continúa señalando bienes para que sean embargados preventivamente: 3) un inmueble de puesto tapizado en tela a flores en color marrón y negro, bastante usado, avaluado en BS.25.000.00; 4°) un inmueble de un puesto tapizado en tela a flores en colores verde, anaranjado, beige, bastante usado, avaluado en Bs 25.000,00; 5) una mesa de centro en aparente madera bastante deteriorada y tope en vidrio (06), usada, avaluado en BS.10.000,00; 6) una mesa en aparente formica compuesta de tres entrepaños y 2 puestas en vidrio bastante usada, avaluado en Bs 10.000,00; 7) un juego de comedor en aparente madera en forma rectangular compuesto de seis sillas y asientos tapizados en tela, usados, avaluados en Bs 80.000,00; 8) Un ceibó en aparente madera compuesto de cuatro puertas en vidrio en parte superior y en sus parte inferior compuesto de cuatro puertas y dos gavetas, usado, avaluado en Bs 120.000,00; 9) un mueble de un puesto tapizado en tela a flores en colores verde, rosado, marrón, bastante usado, sucio, avaluado en BS.10.000,00; 10) un equipo de sonido, marca PANASONIC, /5 Cd, AMMF, doble cassette antena) modelo SAAKI, serial hW8EA89917 y si respectivo control marca PANASONIC con sus respectivas mesa compuesta de 6 entrepaños, rodante, avaluado en BS.140.000.00; 11) Un televisor marca DAEWOO, , modelo DTQ 20V1SS, serial 56BK3685AT56E037, con sus respectivo control usado y desconociéndose su estado de funcionamiento, avaluado en Bs 150.000; 12°) una peinadora el material de rattan; compuesto de tres gavetas y una puerta con su respectivo espejo bastante usada, avaluado en Bs 70.000,00: 13°) un televisor marca DAEWOO, modelo DTQ20V155, serial AT56BK3668.AT56037, con sus respectivo control usado y se desconoce su estado de funcionamiento, avaluado en Bs 150.000; 14°) un aire acondicionado marca Riviera, modelo RAG20KRC, Serial 012912300120001040000132, usado desconociéndose su estado de funcionamiento, avaluado en Bs 350.000; 15°) un ventilador de píe marca LEMOND, bastante usado, avaluado en BS.15.000; 00; 16°) una lavadora marca ELECTROLUX, capacidad 6 kilos, modelo ELAV8450, serial00501336-00008629, color beige, usada desconociéndose su estado de funcionamiento, avaluado en BS.200.000,00: 17°) un vehículo clase camioneta marca Ford modelo Explorer 245 a, año 2006, color azul oscuro perlado, serial de carrocería 1FME74836VA25345, serial de motor 4.6 L, tipo SportWagon; uso particular, placa AFH67M; la cual presenta las siguientes características: Cauchos (04) en buen estado, pintura en buen estado, tapicería en buen estado, tablero en buen estado, avaluado en Bs 80.000.000,00; lo que asciende a un avalúo total de Bs 81.555.000,00.- En este estado, el tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente declara embargados preventivamente los bienes antes señalados y avaluados y lo pone en posesión de la depositaria designada quien los recibe conforme.- El tribunal hace constar que tuvo a la vista los originales de los documentos consignados los cuales se agregan a los autos en este acto, las copias simples consignados al efecto. En este estado el abogado actor expone: solicito al tribunal me expida copia certificada de las presentes actuaciones y en este mismo acto me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado.- en este estado el Tribunal acordará por auto separado las copias certificadas solicitadas por el abogado actor; igualmente el Tribunal deja constancia expresa que todos los hechos narrados son ciertos por haberlos presenciado con la secretaria accidental del Tribunal, los auxiliares de justicia designados y el abogado demandante. Vista la oposición formulada en este acto el Tribunal acuerda autorizar a la depositaria judicial designada deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la notificada opositora ciudadana Haidee Jiménez y devolver las presentes actuaciones con sus recaudos anexos al Tribunal de la causa a fin de que decida lo conducente sobre las oposiciones formuladas en este acto sobre los bienes embargados y así se decide.- Es todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna.- Es todo.- Siendo las 3:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firmes: LA JUEZ PROVISORIO (Fdo.). Dra. Alix Rodríguez.- El abogado actor (fdo) Firma Ilegible; La Opositora y su abogado asistente; (Fdo) Firma Ilegible; La Notificada Codemandada (Fdo) No firmó por ausentarse ) ; EL Abogado del codemandado Jerónimo García: (fdo) firma ilegible; Los funcionarios Policiales (Fdo) firmas ilegibles; La Depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El Perito, (Fdo) Firma Ilegible; La secretria acc, Mariel Romero.-