REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 10:20 de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble distinguido en la casa N° 23, vereda 11, en la sector 4. de la Urbanización La Isbelica Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Carmen Rosa Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.55, apoderada judicial de la ciudadana Aura Cristina Blanco de Alvizu, a los fines de practicar la medida de Secuestro ordenada por el comitente.- Presente la ciudadana Nilda Josefina Arguella de Morales, titular de la cédula de identidad N° 4.001.444, quien manifestó ser esposa del ciudadano Pedro Ramón Morales Medina, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal le notificó de la misión a realizar e informó que dicho ciudadano no se encuentra en el inmueble. El Tribunal acuerda un lapso de espera de 1 hora para que la notificada ubique al demandada y este se haga presente en el acto . De conformidad con los artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55, primero aparte de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal solicitó auxilio de la Fuerza publica y se encuentra acompañado por el agente Juan Carlos Medina, titular de la cédula de identidad N° 15.653.124 y el Distinguido Fernando Ponce, titular de la cédula de identidad N° 10.488.684, adscrito a la sub-comisaría de la Isabelica. En este estado, siendo las 12:00 del mediodía, se hace presente el ciudadano Pedro Ramón Morales Medina, titular de la cédula de identidad N° 3.508.187, a quien en su carácter de demandado el Tribunal le notificó de la misión a realizar, quien manifestó que llamaría a su abogado a los fines de que lo asista.- En este estado, se hace presente el abogado Andrés Guedez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.225, quien fue llamado por el demandado a los fines de que lo asista, siendo las 12:30 de la tarde.- en este estado el demandado, debidamente asistido por el abogado Andrés Guedez, antes identificado, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada unas de sus partes, por ciertos los hechos allí planteados como el Derecho alegado, y a los fines de dar termino a la presente causa solicito a la parte actora me conceda un plazo de tres meses, a partir de la presente fecha, hasta el 21 de septiembre de 2006, para hacer formal entrega material del inmueble objeto de las presentes actuaciones en caso de que no hubiere despacho en el Tribunal del la causa, el día mencionado de la entrega, la misma se realizar{a el día de despacho siguiente, en virtud de que se hará un finiquito en el expediente que cursa en el Juzgado Segundo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial. Así mismo, se deja constancia que se ha incumplido con el pago de los cánones de arrendamiento, tal como se evidencia de las copias de las consignaciones que se efectúan por ante el Juzgado Quinto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2006, dichos pagos se continuaran efectuando hasta la entrega acordada, pudiéndose entregar el inmueble en caso necesario, previo convenio por las partes, antes de la fecha indicada. Igualmente me obligo a entregar el inmueble totalmente en buenas condiciones de conservación y mantenimiento.- El expediente de consignación está signado con el N° 218.- En este estado la abogado actora expone: Acepto en convenio realizado por el demandado asistido de abogado y acepto el Convenimiento realizado por el demandado asistido y acepto conceder |el plazo solicitado en los términos allí expuestos.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presentes Convenimiento.- El Tribunal, visto lo realizado por las partes se abstiene de practicar la Medida de Secuestro decretada, se agrega a los autos los recaudos consignados y se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Es todo. Siendo la 1:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO; (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ; LA ABOGADO ACTORA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (FDO) FIRMA ILEGIBLES.