REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego, y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la empresa demandada Corporación Enseca, C.A, situada en la Zona Industrial Carabobo, 8va. transversal, Centro Comercial Carabobo II, galpón N° 6, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Guiomar Centeno y Rafael Colmenares, inscritos en el Inpreabogado bajos los N° 110.965 y 48.704, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio Fewddata de Venezuela, con la finalidad de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el comitente. Presente la ciudadana Carolina Veloz, titular de la cédula de identidad N° 12.037.072, a quien en su carácter de gerente de operaciones de la demandada corporación Enseca, C.A, se le notificó de la misión a realizar. Seguidamente los abogados actores exponen: Solicitamos al Tribunal designe Depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. El tribunal a solicitud de los abogados actores designa a la depositaria judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular del cedula de identidad N° V 7.012.830 y como perito avaluador ciudadano Juan Pedro Colmenares, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de ley. En este estado, se hace presente el Ciudadano Elkis José Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 18.091.516, quien manifestó ser asistente de gerencia del empresa demandada Corporación Enseca, C.A, y quién expone: Ofrezco en este acto cancelar a los abogados actores de la cantidad de Bs.5.000.000,00 en efectivo por concepto del monto adeudado gastos, costas y costos del proceso, quedando un saldo pendiente de Bs.1.000.000,00, el cual me comprometo a cancelar el día de mañana miércoles 21 de junio de 2006, en la sede de Juzgado Ejecutor de Medidas a las 10:00 de la mañana. En este estado los abogados actores exponen: aceptamos el ofrecimiento hecho por el ciudadano Elkis José Zambrano, en los términos antes expuestos y solicitamos al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo decretada. El tribunal visto lo solicitado por los abogado actores se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo decretada. Es todo. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria. Siendo la aduana de la tarde el tribunal regresa su sede. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Firmado) Dra. Alix Rodríguez, Los Abogados Actores (Fdo) Firmas Ilegibles; El Subrogado en el pago; La Depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El Perito (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria (Fdo) Mariel Romero.-