El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO Representante Legal de los ciudadanos ABDEL HAMID MOHAMMAD YUSUF Y AZAM YUSEF ANDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.841.627 y 7.064.755, y de este domicilio; contra el ciudadano KADARIS PAPADO PULU PANAYOTE, Griego, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 81.209.087, y de este domicilio.- Por auto de fecha 06 de junio del 2005, se admitió la presente demanda con sus recaudos. Del estudio de las actuaciones que conforman este expediente, se evidencia que en fecha 06 de junio del 2005, se efectuó el último acto de procedimiento en este juicio, y por cuanto se observa que en la presente demanda, ha trascurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado algún acto del procedimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara