REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: TRINO RAMON MORENO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 381.102 y de este domicilio.
APODERADO: HUGO BELTRAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.518.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.100 y de este domicilio.
DEMANDADO: OSCAR ARIAS, venezolano, mayor de ead, titular de la cedula de identidad No. 4.458.856 y de este domicilio.
ACCIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. 0961.
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa por formal demanda de resolución de contrato de arrendamiento que cursa del folio 1 al folio 10, incoada por el ciudadano TRINO RAMON MORENO GONZALEZ, a través de su apoderado judicial abogado HUGO OBELTRAN SANCHEZ representación que se evidencia según poder anexo al folio 32, contra el ciudadano OSCAR ARIAS ya identificado.
En la relación de la demanda el apoderado de la accionante alega lo siguiente: Que tal y como se evidencia del contrato que acompañó al libelo que corre al folio veintiuno (21), en fecha 22 de enero del 2.002 celebró un contrato de arrendamiento con el ciudadano OSCAR ARIAS, sobre un inmueble constituido por una (1) casa, ubicada en el Barrio Coromoto, Calle El Consejo, Casa sin número, Parroquia Naguanagua, hoy Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Que se puede evidenciar. Agrega la parte actora que el plazo de duración de la relación arrendaticia era de seis (6) meses fijos contados a partir del 15 de Enero del 2002 hasta el 15 de julio del mismo año, prorrogable siempre que las partes estuvieran de acuerdo. Que el canon de arrendamiento se estableció en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,00) pagaderos por mensualidades vencidas dentro de los quince días de cada mes, y que el atraso de dos meses de arrendamiento dará derecho a el arrendador a pedir la desocupación del inmueble. Que igualmente se convino en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, que sería por exclusiva cuenta del Arrendatario el pago de los servicios de suministro de agua, y energía eléctrica, aseo urbano domiciliario, recibiendo el inmueble en perfecto estado de funcionamiento obligándose a devolverlo en el mismo buen estado en que lo recibió. Que igualmente se convino en la cláusula sexta, que sería por cuenta del arrendatario las reparaciones menores que amerite el inmueble y participarle al arrendador cualquier reparación mayor, de no hacerlo será responsable por su omisión. Alega finalmente el actor que el accionado se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses del 15 de Septiembre del 2005, 15 de octubre del 2005, 15 de noviembre del 2005, 15 de diciembre del 2005, 15 de enero del 2006, 15 de febrero del 2006 y 15 de marzo del 2006 respectivamente, sin que a la presente fecha haya sido posible su cobro amistoso o extrajudicial. Que por las razones expuestas procede a demandar al ciudadano OSCAR ARIAS, por Resolución de Contrato de Arrendamiento por la falta de pago de los cánones de arrendamiento y por incumplimiento a la cláusula sexta del contrato de arrendamiento, para que convenga o así sea condenada: 1) A la Resolución del referido contrato. 2) A la entrega del inmueble totalmente desocupado y en la misma forma como lo recibió al momento de la firma del contrato de arrendamiento. 3) Al pago de la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 840.000,00), por la falta de pago de cánones de arrendamiento. 4) Al pago de cánones de arrendamientos correspondiente a todo el tiempo que medie. 5) Que convenga al pago de cánones de arrendamientos. 6) A la entrega de todos los comprobantes de pago que acredite la solvencia de los servicios públicos y privados que posee el inmueble 7) A pagar las costas y costos del presente juicio.
Con el libelo se acompañaron los siguientes recaudos:
ANEXO “A”: De la demanda el cual cursa al folio 21, consistente en original de Contrato de Arrendamiento; Anexo “B” inserto al folio 12, consistente de Original de Titulo Supletorio.
La demanda con sus recaudos fue remitida a este Tribunal, por el Juzgado Distribuidor admitiéndose en fecha 03 de Abril del 2006 por auto que cursa al folio 30, siguiéndose el procedimiento del juicio breve de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y se ordenó el emplazamiento de la demandada para el segundo (2°) día de despacho siguiente a que consta autos su citación.
En fecha 20 de Abril del 2006, comparece la parte actora abogado Hugo Beltràn Sanchez y consigna copia fotostactica del libelo de la demanda y el auto de admisión para la elaboracion de la compulsa.
En fecha 11 de mayo del 2006, el Alguacil de este Tribunal da cuenta de su gestión citatoria respecto al ciudadano OSCAR ARIAS.
En fecha 19 de mayo de 2006 comparece el abogado de la parte actora y consigna Escrito de Pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal.
En fecha 25 de mayo de 2006, se difiere el Traslado del Tribunal para practicar la inspecciòn Judicial solicitada en el Escrito de promociòn de pruebas.
En fecha 30 de mayo del 2006, comparece la parte demandada debidadamente asistido de abogado y consigna escrito de pruebas juntos con sus anexos, las cuales fueron admitas por el tribunal.
En fecha 31 de mayo de 2006, comparece la parte demandada debidadamente asistido de abogado y consigna escrito de pruebas las cuales fueron admitas por el tribunal. En esta misma fecha el Tribunal se traslado y constituyò al sitio indicado por la parte actora para la practica de la Inspecciòn Judicial.
En fecha 08 de junio del 2006, se difiriò la sentencia a publicarse para dentro de los cinco (5) dìas de despacho siguiente.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
Siendo la oportunidad de la contestacion de la demanda, en fecha 15 de mayo del 2006 comparece el ciudadano OSCAR ARIAS, debidadmente asistido de Abogado y consigna Escrito de Contestaciòn.
DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES:
En el lapso probatorio la parte actora, alega: 1) Que el contrato de arrendamiento privado de fecha 22 de Enero del 2002, quedò reconocido en fecha 16 de Febrero del 2006, al no haber comparecido el ciudadano OSCAR ARIAS, al acto de reconocimiento en su contenido y firma. 2) Invocò a favor de su representado de que el demandado reconociò en el acto de contestaciòn de la demanda la existencia del contrato de Arrendamiento, lo cual no fue tachado, negado, impugnado ni desconocido por la parte demandada. Invoca y reproduce el merito favorable que arrojan los autos especialmente el contrato de arrendamiento que acompañado al libelo, así como tamabién reprodujo todos y cada unos de los documento que de igual forma fueron acompañados al escrito libelar
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, consigno marcado “A” copia original del recibo No. 38.503, de fecha 30 de mayo de 1997expedido por la Notaria Pùblica Primera de Valencia, como tambien los originales marcados “B” de los recibos de arrendamiento donde consta la rrealcioòn arrendaticia que he mantenido con el ciudadano TRINO RAMON MORENO GONZALEZ desde el 23 de junio de 1997 hasta la presente fecha y los originales distinguidos con la letra “C” de los recibos correspondientes al pago de los servicios publicos del inmueble, a los fines de probar la solvencia total; e igualmente reprodujo y ratifico en toda y cada una de sus partes las consignaciones arrendaticias correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2005 y enero, febrero y marzo del 2006 donde se demuestra la solvencia como arrendatario.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido todos los lapsos procesales en la presente causa, pasa este Tribunal a resolver el fondo de lo planteado en los siguientes términos:
PRIMERO: Que la acción deducida en la acción Resolutoria consagrada en el artículo 1.167 del Código Civil en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de cuyo ejercicio la actora pretende la resolución de un contrato de arrendamiento, debido al incumplimiento por parte del demandado de la obligación de pagar el canon de arrendamiento en los términos convenidos.
SEGUNDO: La demandante acompañó al libelo como documento fundamental de la acción, el original del contrato de arrendamiento suscrito en forma privada entre el ciudadano OSCAR ARIAS el cual al no haber sido desconocido en su oportunidad legal quedó reconocido a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. De dicho contrato de arrendamiento suscrito entre las partes antes señaladas, se evidencia lo siguiente: La cesión efectuada por la Administradora Calicanto S.A., a la demandante de autos Inversiones 2405 C.A. Que la demandada MONEDA C.A., en su carácter de arrendatario se obligó a cancelar mensualmente el canon de arrendamiento convenido y que de igual forma se obligó según la cláusula Sexta al pago de los servicios por suministro de agua y otros servicios prestados al inmueble.
Ahora bien, analizado como han sido las actas que conforman el presente expediente y las pruebas promovidas por la parte actora, quien decide aprecia que
en el presente juicio no fueron desvirtuados los hechos alegados por la parte actora en su libelo, en virtud de no haber aportado la accionada prueba alguna de su solvencia, en consecuencia la demanda debe ser declarada con lugar y así se declara.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción de resolución de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano TRINO RAMON MORENO GONZALEZ, mediante su abogado HUGO BELTRAN SANCHEZ en contra del ciudadano OSCAR ARIAS, todos ya identificados en la presente decisión, en razón de ello se declara resuelto el contrato de arrendamiento objeto de esta acción celebrado sobre el inmueble constituido por una (1) casa ubicado en el Barrio Coromoto, Calle El Consejo, Casa sin nùmero, Parroquia Naguanagua hoy Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Se condena al demandado en lo siguiente: a) A entregar a la parte actora el inmueble antes identificado, totalmente desocupado libre de personas y bienes, en el mismo buen estado en que lo recibió. b) A pagar la cantidad de Ochocientos Cuarenta Mil (Bs. 840.000,00) por concepto del monto adeudado por los canones de arrendamiento vencidos y no pagados de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2005 y enero, febrero y marzo del 2006, a razón de Ciento Veinte Mil Bolívares cada uno, así como los meses que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmuble arrendado. c) A Entregar los recibos cancelados de los servicios pùblicos y privados prestado al inmueble de conformidad con la cláusula Sexta del contrato de arrendamiento.
Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido en la presente causa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de junio del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. LIGIA E. RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL ROSARIO MONTILLA


En la misma fecha se publicó, siendo las 1:00 de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA DEL ROSARIO MONTILLA P.







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