REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de junio del 2.006
196º y 147º
Exp. Nº 9.082.-
Este Tribunal deja constancia que desde el día 23 de enero del 2006, (fecha en la cual el abogado LUIS ALBERTO MADURO, en su carácter de apoderado actor presentó un escrito contentivo de informes), exclusive, al 14 de febrero del 2006, inclusive, transcurrieron los ocho (8) días de despacho para las observaciones a los informes, y desde ese día, exclusive, comenzó el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia, el cual culminó el 16 de marzo del 2006, inclusive.
Asimismo, este Juzgado el 04 de abril del 2006, dictó sentencia interlocutoria, declarando sin lugar la apelación interpuesta por el abogado LUIS ALBERTO MADURO, en su carácter de apoderado actor, contra la sentencia dictada el 01 de junio del 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la tacha incidental propuesta por la sociedad mercantil EL RETOÑO, C.A..
Igualmente consta que el abogado PEDRO BRITO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EL RETOÑO, C.A., parte demandada en el presente juicio, consignó diligencia de fecha 11 de mayo del 2006, en la pieza principal del expediente, razón por la cual se tiene por notificado de la mencionada sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en la Pieza Separada.
En fecha 15 de mayo del 2006, el abogado ORLANDO ABINAZAR MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.756, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO GIRON RODRIGUEZ, parte actora en el presente juicio, presentó un escrito en la Pieza Separada del presente expediente, en el cual anuncia recurso de casación contra la sentencia interlocutoria dictada el 04 de abril del 2.006, por este Tribunal; por lo que desde ese día (15/05/2006), exclusive, hasta el día 05 de junio del 2.006, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho, y que hoy es el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto.
En este sentido, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios…”
Asimismo, la Sala de Casación Civil de la Antigua Corte Suprema de Justicia, en sentencia dictada el 09 de noviembre de 1988, con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, se pronunció así:
“…La sentencia contra la cual se anunció el recurso de casación, es una decisión interlocutoria por la cual el Juez Superior decide una incidencia sobre tacha de un instrumento privado, concretamente sobre la oportunidad en que debe ejercerse la tacha. (…) En consecuencia… causa gravamen, pero, no tiene la decisión carácter ni fuerza de sentencia definitiva, ni tampoco impide la continuación del juicio, la Sala considera inadmisible el recurso…”
En igual sentido, la misma Sala, en sentencia dictada el 29 de enero del 2004, se pronunció así:
“…En relación a este tipo de decisión, en la que el juez de alzada declara con lugar una tacha de documento público, en el presente caso, un contrato de arrendamiento propuesto por los demandados, en el juicio principal por daños y perjuicios, es evidente, que la misma no es revisable en casación de inmediato, pues pese a que pudiera causar algún gravamen, el mismo puede ser reparado en la definitiva, por lo que ésta será la oportunidad de proponerse dicho recurso, en razón de que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y que simplemente como se indicó, dicho gravamen podrá o no ser reparado en la definitiva, pues el efecto de la misma es que la sustanciación del juicio continúe por el procedimiento ordinario. En ese sentido lo ha establecido la Sala en sus decisiones, entre ellas, la del auto N° 126 de fecha 4 de diciembre de 2001, (caso: José Dilio Briceño Matheus contra Margarita Fajardo De Contreras ), expediente N° 01-664, expresando lo siguiente "...Esta Sala aprecia, que la decisión recurrida resuelve la solicitud de «tacha incidental» hecha por la demandada, relativo a que se declare sin valor probatorio y sin eficacia jurídica el documento de compra venta de inmueble, presentado por el actor por cuanto no se encuentra debidamente protocolizado ante el Registro Público, declarándola sin lugar por haber sido formalizada -la tacha- extemporáneamente. Por tanto, esta decisión si bien causa gravamen al demandado, el mismo puede ser reparado en la definitiva. Asimismo, es un pronunciamiento interlocutorio que no pone fin al juicio principal ni impide su continuación. Igualmente, la Sala, mediante auto N° 83 de fecha 13 de abril de 2000, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe ésta, expediente 00-006, (caso: Oscar Mora contra Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines del Colegio de Ingenieros de Venezuela), ha señalado lo siguiente: "...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso, contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio…” Por lo anteriormente expuesto, y en aplicación a las jurisprudencia antes transcritas el recurso de casación es inadmisible, lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho…”
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 04 de abril del 2006, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado LUIS ALBERTO MADURO, en su carácter de apoderado actor, contra la sentencia dictada el 01 de junio del 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la tacha incidental propuesta por la sociedad mercantil EL RETOÑO, C.A..
Publíquese y déjese copia.
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO