REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
MARÍA JESÚS BRAVO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.567.440, domiciliada en morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.-
GAIBEL NAVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.772, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-
OMAR ENRIQUE RODRÍGUEZ NOROÑO, y PEDRO SEGUNDO RODRÍGUEZ NOROÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.477.389, y V- 3.895.963, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO.-
DECLARATORIA DE SIMULACION e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE: 9.300

En la presente solicitud de DECLARATORIA DE SIMULACION e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana MARIA JESUS BRAVO RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos OMAR ENRIQUE RODRÍGUEZ NOROÑO y PEDRO SEGUNDO RODRÍGUEZ NOROÑO, que conoció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, surgió una incidencia con motivo de la apelación interpuesta el 15 de marzo del 2006, por la ciudadana MARIA JESUS BRAVO DE RODRIGUEZ, asistida por la abogada GAIBEL NAVA, contra el auto dictado el 10 de marzo del 2006, por dicho Tribunal, que negó la admisión del escrito libelar, recurso este que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 20 de marzo del 2006.
En razón de lo antes expuesto, es por lo que el presente expediente fue remitido a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 18 de abril del 2006, y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este juzgador pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observan las siguientes:
a) Escrito libelar, en el cual se lee:
“…El objeto de demanda es DEMANDAR POR VÍA PRINCIPAL la
declaratoria de simulación y por ende nulidad Y POR VÍA SUBDIDIARIA
indemnización de daños y perjuicio por los actos simulados por razón de una operación de compra-venta realizados por mi cónyuge OMAR ENRRIQUE RODRIGUEZ NOROÑO y su hermano PEDRO SEGUNDO RODRIGUEZ NOROÑO… mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 16 de enero de 1998, anotado bajo el No. 21, folio 111, protocolo 1, tomo I, sobre el 50 % de los derechos de propiedad, que nos corresponden concerniente a un Lote de terreno situado en la ciudad de Morón frente a la Plaza Bolívar, Casco de Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de 319 Metros cuadrados, tal como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Puerto Cabello, de fecha 16 de junio de 1997, anotado bajo el No. 12, folio 61 al 65, protocolo I, tomo No. 06 y las bienhechurías construidas sobre el mismo consistente en un Local Comercial de dos Plantas que mide 10 Metros con 30 centímetros de frente con 15 metros con 75 centímetros de fondo y un Galpón tipo deposito que mide 6 metros con 90 centímetros de frente por 9 metros con 70 centímetros de fondo, ambos construidos en paredes de bloque, piso de cemento y techo de Plata Banda, y las mejoras realizadas, según se evidencia de titulo Supletorio otorgado por ante el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil, Mercantil, Agrario y transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 18 de diciembre de 1997, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Puerto cabello en fecha 14 de enero di 1998, anotado bajo el número 8 folio 36 , protocolo I, tomo I, cuyos linderos: son los siguientes: NORTE: 16.40 Mts con la Plaza Bolívar, SUR: 23,55 Mts con bienhechurias con son o fueron de Mercedes Ojeda, ESTE: 15.50 Mts con Mueblería Nueva Granada y Oeste 12,42 Mtrs con Calle la Paz.
CAPITULO II
RELACION DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO
Es el caso ciudadano Juez, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexo marcada "A", contraje matrimonio Civil por ante el prefecto del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, el 06 de septiembre de 1989, según acta No. 164, folios 29 y 30 de los libros de Registro Civil de matrimonio llevados en ese despacho en el año 1989 con el ciudadano OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ NOROÑO, venezolano. titular de la cédula de identidad. 4.477.389, de profesión comerciante, domiciliado en la población de Morón Estado Carabobo. Ahora bien, nuestro proceso divorcio se encuentra en curso bajo el No. 2J-2843/05, en el Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, donde solicité Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble ya determinado en el presente libelo, perteneciente a la Comunidad Conyugal por haberlo adquirido durante el matrimonio tal como se evidencia en la fecha en que fue protocolizado el lote de terreno, ante la Oficina Subalterna del Registro el Municipio Puerto Cabello, de fecha 16 de junio de 1997, anotado bajo el No. 12, folio 61 al 65, Protocolo I, tomo No. 06, y las bienhechurías allí construidas en fecha 18 de diciembre de 1997… que me entero por la información suministrada por el ciudadano registrador, que mi cónyuge vendió sin mi consentimiento ni aprobación el 50% del lote de terreno y las bienhechurías antes descrito en fecha 16 de enero de 1998, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, anotado bajo el No. 21, folio 111, protocolo i, tomo 1, a su hermano PEDRO SEGUNDO RODRIGUEZ NOROÑO…
…Por todo lo antes expuestos, es evidente que me encuentro frente a una situación configurada por un acto producto de un acuerdo simulado por existir indicios graves, precisos y concordante que rodean la venta del 50% del lote de terreno y las bienhechurías…”
b) Auto dictado el 10 de marzo del 2006, por el Juzgado “a-quo”, en el cual se lee:
“…Por presentada la anterior demanda de DECLARATORIA DE SIMULACION e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la ciudadana MARIA JESUS BRAVO DE RODRIGUEZ… Désele entrada y fórmese expediente.- Este Tribunal visto y analizado el escrito libelar observa. La acción de Simulación o de declaración de Simulación, es aquella que se intenta a fin de que se reconozca judicialmente la inexistencia de un acto jurídico y con ella queden desvanecidos los efectos que se imputaban a dicho acto, y es aquella ejercida por uno o unos acreedores, por actos ejecutados por el deudor o deudores, y mediante una contra-estructura, elementos estos que ciertamente son contrarios por la verdadera acción que encierra el presente asunto, la cual es una acción de Nulidad de un contrato conforme a los Artículos 170 y 1.346 y siguientes del Código Civil, en virtud de que se trata de una venta no autorizada, de bienes, que presumiblemente forman parte de una Comunidad Conyugal no disuelta, y donde no hay acreedores ni deudores, acción esta que tiene elementos distintos, diferentes de la acción de Simulación intentada.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia niega la admisión de la presente demanda, al observarse acciones totalmente incompatibles entre sí, y por cuanto los Artículos 1.261 y 1.394 del Código Civil establece causales distintas a las alegadas en la presente demanda Y, ASI SE DECIDE…”
c) Diligencia de fecha 15 de marzo del 2003, suscrita por la ciudadana MARIA JESUS BRAVO DE RODRIGUEZ, asistida por la abogada GAIBEL NAVA, en la cual apela del auto anterior.
d) Auto dictado el 20 de marzo del 2006, por el Juzgado “a-quo” en el cual oye en ambos efectos, la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA JESUS BRAVO, asistida por la abogada GAIBEL NAVA, contra el auto dictado en fecha 10 de marzo del 2006, ordenando la remisión del presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines pertinentes.

SEGUNDA.-
En este orden de ideas, el “Diccionario Jurídico Venelex 2003”, Tomo I, a la página 33, al conceptuar la “ACCION DE SIMULACION”, puede leerse:
“…Se da el nombre de acción de declaración de simulación a la que compete a las partes del acto simulado o a los terceros interesados, a fin de que se reconozca judicialmente la inexistencia del acto ostensible, y con ello queden desvanecidos los efectos que se imputaban a dicho acto.
Pueden ejercer la acción las partes del acto simulado o cualesquiera terceros interesados, tales como acreedores de las partes, fiadores de ellos, herederos perjudicados, legatarios de las cosas comprendidas en la simulación, etcétera.
Aun cuando la acción es la misma, sea que la ejerzan las partes o los terceros, presenta algunas modalidades accidentales de acuerdo al titular que la promueve…”
El Autor Patrio EMILIO CALVO BACA, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, a la página 726, al comentar la naturaleza de la Acción de Simulación, se expresa así:
“…Es declarativa por cuanto persigue la verdadera realidad de una situación jurídica, declarar la existencia de un acto fingido que ha sido efectuado bajo la apariencia de un acto jurídicamente válido, la comprobación objetiva de una realidad jurídica…”
Este sentenciador de la lectura del escrito libelar que corre inserto en el presente expediente observa, que la parte actora, ciudadana MARIA JESUS BRAVO DE RODRIGUEZ, intenta demandar por simulación a su cónyuge, OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ NOROÑO, y a su cuñado, por una operación de compra-venta que realizó dicho ciudadano sin su consentimiento, a su hermano, PEDRO SEGUNDO RODRIGUEZ NOROÑO, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 16 de enero de 1998, anotado bajo el No. 21, folio 111, protocolo 1, tomo I, sobre el 50 % de los derechos de propiedad, que le corresponden de un lote de terreno situado en la ciudad de Morón frente a la Plaza Bolívar, Casco de Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, y las bienhechurías sobre él construidas, por pertenecer a la comunidad conyugal no disuelta, por haberlo adquirido durante el matrimonio, y teniendo en consideración que la acción de simulación intenta declarar la existencia de un acto fingido que ha sido efectuado bajo la apariencia de un acto jurídicamente válido, lo cual no sería lo originalmente pretendido por la actora, dada la naturaleza de la fundamentación de su pretendida acción, lo cual estaría comprendido dentro de lo que se conoce como “Acción de Nulidad”, la cual “…se entiende como nulidad de un acto jurídico, la ineficiencia o insuficiencia del mismo para producir sus efectos legales…” (DICCIONARIO JURIDICO VENELEX 2003, Tomo I, página 32), es por lo que comparte el criterio esgrimido por el Juzgado “a-quo” en el auto dictado el 10 de marzo del 2006, al negar la admisión de la presente demanda, y así se declara.

TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 15 de marzo del 2006, por la ciudadana MARIA JESUS BRAVO DE RODRIGUEZ, asistida por la abogada GAIBEL NAVA, contra el auto dictado el 10 de marzo del 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad.
Queda así CONFIRMADO el auto objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, al Primer (1º) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO