LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.655
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ROSA FERBELLA PEREZ AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.011.279, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NEURIS SALAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.612.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 10 de Abril de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ROSA FERBELLA PEREZ AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.011.279, de este domicilio, asistido por la Abogada NEURIS SALAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.612. Ahora bien el solicitante alega que fue presentado el día 25 de Abril de 1.960, por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, pero es el caso que el funcionario de turno que levanto su acta, por error en un error material cuando transcribió el segundo nombre del solicitante es decir, al colocar “TERBELLA”, con “T” cuando lo correcto es “FERBELLA”, con “F”. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: copia certificada del Acta de Nacimiento y copia de la cedula de identidad. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 1.618, Tomo IV, Año 1.960; donde aparece el apellido del solicitante DONDE DICE: ….“TERBELLA”…. DEBE DECIR: …..“FERBELLA”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 07 días del mes de Junio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
La Juez Suplente Especial


Abg. THAIS MORA D`ALESSANDRO La Secretaria Suplente