REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.562
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: DORA VIRGINIA HENRIQUEZ LATOUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.516.087.
Por escrito presentado en fecha 13 de Enero de 2006, por la ciudadana DORA VIRGINIA HENRIQUEZ LATOUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.516.087, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio HALNERIS CASTELLANOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.297, y de este domicilio, manifestó al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el mes de Enero del año 2.000; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio y la citación del ciudadano EDGAR ATIAS MOHAMAD LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.376.433, de este domicilio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 09 de Marzo de 2006, los solicitantes: DORA VIRGINIA HENRIQUEZ LATOUCHE y EDGAR ATIAS MOHAMAD LOPEZ, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: DORA VIRGINIA HENRIQUEZ LATOUCHE y EDGAR ATIAS MOHAMAD LOPEZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 25 de Noviembre de 1.981, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio José Angel Lamas, Santa Cruz de Aragua, Estado Aragua. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. PROCREARON UNA (01) HIJA. LIQUIDESE LA COMUNIDA CONYUGAL. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Cinco (05) días de mes de Junio de 2006.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial


Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal