REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.508
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: RAMON ANTONIO SARRAGA y XIOMARA JOSEFINA CASTEÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.893.367 y V- 6.178.299, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 24 de Enero de 2006, por los ciudadanos RAMON ANTONIO SARRAGA y XIOMARA JOSEFINA CASTEÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 5.893.367 y V- 6.178.299, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada BELKIS C. RACERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 88.705, y de este domicilio, manifestó al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 10 de Abril de 1.990; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 20 de Febrero de 2006, los solicitantes: RAMON ANTONIO SARRAGA y XIOMARA JOSEFINA CASTAÑEDA, asistidos de abogada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: RAMON ANTONIO SARRAGA y XIOMARA JOSEFINA CASTAÑEDA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 21 de Agosto de 1.985, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Primero (01) días de mes de Junio de 2006.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial


Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal