REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.322
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: BARBARA ANTONIA CIPRIANY CASADO y GUSTAVO ENRIQUE TRUJILLO FRANKLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.352.626 y V- 3.666.776, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2005, por los ciudadanos RAFAEL VICENTE ARREAZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.654, actuando en nombre y representación de la ciudadana BARBARA ANTONIA CIPRIANY CASADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.352.626, y GUSTAVO ENRIQUE TRUJILLO FRANKLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.666.776, respectivamente, de este domicilio, de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 15 de Mayo de 1.995; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 25 de Enero de 2006, los solicitantes: RAFAEL VICENTE ARREAZA JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.654, actuando en nombre y representación de la ciudadana BARBARA ANTONIA CIPRIANY CASADO, y GUSTAVO ENRIQUE TRUJILLO FRANKLIN, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual solicita al Tribunal la declinatoria de Competencia ya que oos cónyuges indican en su solicitud como último domicilio una dirección ubicada en el Distrito Sucre, del Estado Miranda.
En fecha 08 de Marzo del 2.006, comparecen los solicitantes, presentan escrito de aclaratoria con respecto a lo expuesto por la Fiscal en cuanto a su último domicilio.
En fecha 11 de Mayo de 2006, este tribunal acuerda la notificación de la Fiscal a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal y se pronuncie sobre la presente solicitud.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: BARBARA ANTONIA CIPRIANY CASADO y GUSTAVO ENRIQUE TRUJILLO FRANKLIN, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 08 de Junio de 1.985, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia “El Recreo”, Municipio Libertador del Distrito Federal. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. PROCREARON UN (01) HIJO. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Cinco (05) días de mes de Junio de 2006.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial
Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal