LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 19.997
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: SUGEY MILAGROS ORTEGA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.363.887, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PARLEY RIVERO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 27.044.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 16 de Junio de 2005, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: SUGEY MILAGROS ORTEGA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.363.887, de este domicilio, asistida por el Abogado PARLEY RIVERO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 27.044. Ahora bien la solicitante alega que fue presentada por su padre el día 28 de Septiembre de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Boca de Tocuyo hoy Alcaldía del Municipio Tocuyo de la Costa, Estado Falcón, pero es el caso que el funcionario de turno que levanto su acta, por error involuntario al colocar el Apellido de su madre colocó ZAMBRANO, con una “Z”, cuando lo correcto es SAMBRANO. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada del Acta de Nacimiento. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil del Municipio Tocuyo de la Costa, del Estado Falcón, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Falcón estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 155, año 1981; donde aparece el apellido de la madre de la solicitante DONDE DICE: ….“ZAMBRANO”…. DEBE DECIR: …..“SAMBRANO”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 06 días del mes de Junio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
La Juez Suplente Especial
Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Suplente