JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de junio del 2006.
196° y 147°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana YORGELIS DEL CARMEN JIMENEZ OLIVERA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.135.405, de este domicilio, asistida por la Abogada DORKIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.487, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la referida ciudadana YORGELIS DEL CARMEN JIMENEZ OLIVERA solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 5474, Tomo XIII, Año 1970, y en la Prefectura de Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 12 de agosto de 1970, bajo el N° 121.- Como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el primer apellido de la progenitora de la solicitante, el cual aparece como “…OLIVEROS…” y nó como “…OLIVERA…” que es lo correcto.- Asimismo, en el Libro llevado por la Oficina Principal de Registro Civil se transcribió erróneamente el primer apellido de la madre de la solicitante, el cual aparece como: “… OLIVEIRA…” siendo lo correcto “…OLIVERA…”.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo; B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante expedida por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo; C) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la progenitora de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Purureche, Municipio Democracia del Estado Carabobo Falcón; y D) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados.-. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Notas Marginales en el Acta de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: En el Libro llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, así: Donde dice: “…OLIVEROS …" refiriéndose al primer apellido de la madre de la solicitante, diga: "…OLIVERA …" que es lo correcto.-Igualmente en el Libro llevado por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, así: Donde dice “… OLIVEIRA…” diga “…OLIVERA…”, que es lo correcto.- Así se decide.- Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
La Juez Titular,


ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.-
La Secretaria Titular,


ABOG. ELEA C. DE VALENZUELA.-
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nos. 1.241 y 1.242, respectivamente.-
La Secretaria Titular,


ELEA C. DE VALENZUELA.-