REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ANDRES ELOY BLANCO YNFANTE y YELIXE PASTORA ARISMENDI
ABOGADO: CARLOS BLANCO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.817

Por escrito presentado en fecha 05 de Abril de 2006, los ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO YNFANTE y YELIXE PASTORA ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-4.100.347 y V-3.919.459 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.566, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 06 y 09 del expediente.
En diligencia de fecha 08 de Mayo de 2006, los solicitantes ANDRES ELOY BLANCO YNFANTE y YELIXE PASTORA ARISMENDI, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO YNFANTE y YELIXE PASTORA ARISMENDI, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 10 de Octubre de 1986, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante la unión matrimonial fue procreado un hijo de nombre CARLOS ALEJANDRO BLANCO ARISMENDI, actualmente mayor de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 18.817.-
.-mr

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 09 de Junio de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela





EXPEDIENTE: 18.817



SOLICITANTES: ANDRES ELOY BLANCO YNFANTE y YELIXE PASTORA ARISMENDI


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 09 de Junio de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-